ATC 115/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2009:115A
Número de Recurso2442-2008

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 26 de marzo de 2008, el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez, en representación de la entidad Sociedad europea de acuicultura, S.L., interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de enero de 2008 dictada en el recurso contencioso administrativo 626-2006, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador don Antonio García Martínez, por escrito presentado en este Tribunal el 9 de enero de 2009 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 13 de enero del 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 2 de febrero de 2009, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Secció

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la entidad Sociedad europea de acuicultura, S.L., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintidós de abril de dos mil nueve.

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