ATC 190/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:190A
Número de Recurso676-2009

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 23 de enero de 2009, el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en representación de la entidad Del Prado and Partners Solicitors, S.L., interpuso recurso de amparo contra el Auto de 28 de noviembre de 2008 de la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictado en recurso de suplicación 2412-2008 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.11 de Málaga dictada en autos de despido núm. 236-2008, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador don Francisco José Abajo Abril, por escrito presentado en este Tribunal el 27 de febrero de 2009 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 23 de marzo de 2009, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del presente recurso de amparo a la entidad Del Prado and Partners Solicitors, S.L., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

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