ATC 216/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:216A
Número de Recurso738-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 11 de febrero de 2004, don José Luis Soto Barrionuevo, doña Pilar Josefa Díaz Suárez y la Residencia Geríatrica Rey Pelayo S.L., representados por el Procurador de los Tribunales don Nicolás Alvarez Real, interpusieron recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, desestimatoria del recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 472-2003, formulado contra la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicación núm. 902-2002, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, en autos núm. 1013-2001.

  2. El Procurador Sr. Alvarez Real, por escrito presentado el 27 de abril de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 29 de abril siguiente, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 7 de mayo de 2004, considera que no existe obstáculo para acceder al desistimiento interesado, poniendo fin al procedimiento de amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a don José Luis Soto Barrionuevo, doña Pilar Josefa Díaz Suárez y a la Residencia Geriátrica Rey Pelayo, S.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

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