SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteRafael Gimeno-Bayón Cobos
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José-Ramón Ferrándiz Gabriel

D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos

D. José Luis Concepción Rodríguez

En Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 25/1996, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Barcelona, promovidos por D. L.I.C.S., Dña. M.R.T.F. y D. J.C.D., representados por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra G.T., S.A. representada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por actores y demandada, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de1997, dictada en los expresados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: estimo parcialmente la demanda interpuesta por J.C.D., L.I.C.S., M.R.T.F. contra G.T., S.A. y declaro la nulidad de los acuerdos del Consejo de Administración adoptados en sesión celebrada el 11 de diciembre de 1995, relativos al nombramiento de D. A.E.V. como miembro del Consejo y su designación como Presidente, sin hacer imposición de costas una vez firme esta sentencia inscríbase la nulidad del acuerdo en el Registro Mercantil, determinando la cancelación de la inscripción causada".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada las litigantes bajo las mismas representaciones con las que lohicieron en la primera instancia.

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 13 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Iltmo. Sr.Magistrado D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demandantes y demandada apelan la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declara la nulidad de parte de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la mercantil G.T., S.A. en la sesión de 11 de diciembre de 1995.

La pluralidad de acuerdos impugnados y la inexistencia de un fundamentó común para su impugnación, aconsejan mantener en nuestra sentencia la correcta sistemática de la sentencia apelada, y analizar sucesivamente los concretos acuerdos impugnados, la decisión recaída sobre los mismos, y los motivos de revocación alegados por las partes.

Prescindiremos en nuestra resolución del primero de los acuerdos contenidos en el orden del día -lectura y aprobación del acta de la sesión anterior-, al haberse silenciado totalmente en el proceso.

SEGUNDO

Para confirmar el pronunciamiento que desestima la impugnación del segundo de los acuerdos del Consejo (primero de los impugnados) -la amortización de un paquete de títulos obligaciones en autocartera en ejecución de un acuerdo del sindicato de obligacionistas-, será suficente significar: 1) que la sentencia de la primera instancia rechaza la impugnación al no haberse indicado causa alguna para ello; y 2) que en la apelación se ha mantenido la falta de argumentación sobre los motivos de nulidad.

TERCERO

Idéntica suerte ha de correr la impugnación del tercero de los acuerdos -pagar 35() millones de pesetas en cumplimiento de un acuerdo de la Asamblea de Obligacionistas, celebrada el 29 de noviembre de 1995-. La sentencia de la primera instancia ha razonado la insuficiencia de alegar su carácter perjudicial a los intereses de la sociedad, al ser precisa la prueba del mismo.

La corrección del fundamento expuesto (por todas sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo...

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