STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:2314
Número de Recurso2953/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 2953/98 Partes: Beatriz C/ AYUNTAMIENTO DE FIGUERAS SENTENCIA Nº 268 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS I PÀMIES En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2953/98, interpuesto por el letrado D. JORDI LLOR SERRA, en nombre y representación de Dª Beatriz , que ha estado dirigida por el mismo letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE FIGUERES, representado y dirigido por la letrada Dª ESTHER LOPEZ CALBET.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Figueres de fecha 5 de octubre de 1998 , que resolvía la imposición a Doña. Beatriz de una sanción del 15 por ciento del valor de las obras ordenadas y no realizadas y el requerimiento de nuevo a dicha señora para que proceda a la realización de las obras de rehabilitación consistentes en arreglar las anomalías de la fachada del edificio ubicado en el cruce de las calles Morería, Massanet y Maragall (encostrados del revestimiento y fisuras en la zona del cruce con la c/ Germanes Massanet) y a la rehabilitación, a fin de eliminar los defectos de conservación y mantenimiento de la fachada que afectan a la seguridad, la salubridad y el ornato público, con advertencia de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 28 de abril de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la documentación que obra en el expediente administrativo unido a estas actuaciones se desprende que en fecha 21 de octubre de 1997 el Aparejador municipal jefe de Disciplina Urbanística emitió un informe en el que se indicada que había sido realizada una inspeción ocular en la finca de Dª

Beatriz , situada en la c/ Morería/Massanet/Maresme, observándose "encrostonaments en el revestiment de la façana" y "fisures en façana zona cantonada Germanes Massanet"; advierte el informante que ello "pot representar un perill pels usuaris de la via pública i els estadants de la finca", por lo que "caldrà comunicar a la propietat la necessitat d'arranjar les anomalies citades a fi d'eliminar les mancances de conservació i manteniment de la façana que afecten la seguretat, la salubritat i l'ornat públic".

A la vista de este informe, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Figueres dictó en fecha 22 de octubre un decreto requiriendo a la propietaria del inmueble para que arreglara las anomalías detectadas de manera inmediata, decreto que fue notificado a la interesada el 3 de noviembre siguiente.

En decreto de fecha 5 de noviembre de 1997 el Alcalde Presidente notifica los anteriores hechos a la actual propietaria de la finca, heredera de la Sra. Carina , advirtiendo en el decreto de alcaldía que por razones de peligro y urgencia no se da audiencia a la interesada. En dicha resolución se decide tramitar el expediente al amparo de lo dispuesto en el art. 251 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio , artículso 99 y 100 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales , artículo 10 del Reglamento de disciplina urbanística de 23 de junio de 1978 y artículos 93 a 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

SEGUNDO

La actora impugna esta resolución, aduciendo en su demanda una batería de motivos, invocando otros tantos artículos legales, que habrán de ser estudiados y razonados por separado.

En primer lugar aduce que en virtud de una pretendida urgencia, que no aparece motivada, se le niega el derecho de audiencia, provocándole indefensión.

El artículo 251 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística , establece la obligación de los propietarios de los terrenos y edificaciones de manatenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, facultando a los ayuntamientos y a otros organismos competentes para que ordenen, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar tales condiciones. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística , en que se añade que "a tal fin, el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR