SAP León 157/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:752
Número de Recurso153/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 157/05

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a uno de junio de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante DIRECCION000 DE SAN ANDRES DEL RABANEDO, representada por la Procuradora Dª. Soledad Taranilla Fernández y asistida por la Letrada Dª. Teodora García Gómez y apelada D. Guillermo , representado por la Procuradora Dª. Montserrat Arias Aguirrezábala y asistido por la Letrada Dª. Mª Pilar Pérez Pérez, D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª. Esther Erdozain Prieto y asistido por el Letrado D. Fernando de los Mozos Marqués y URBANIZADORA INMOBILIARIA FADESE, S.A. (FADESA), representada por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y asistida por el Letrado D. Manuel Castro González, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de diciembre de 2004 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando la demanda presentada por la DIRECCION000 de San Andrés del Rabanedo, CONDENO a la Urbanizadora Inmobiliaria FADESA S.A., al pago de la cantidad de 10.722.07 euros, más el IVA correspondiente, como coste que supondrá la reparación de los defectos, así como al pago de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia.- Y absuelvo a D. Guillermo y a D. Jose Francisco de las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por las representaciones de los demandados D. Guillermo y D. Jose Francisco se presentaron escritos de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 30 del pasado mes de mayo

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, la DIRECCION000 de San Andrés de Rabanedo, la sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada por la misma, al amparo del artículo 1591 del Código Civil , contra D. Guillermo , Arquitecto, y D. Jose Francisco , Arquitecto Técnico, alegando, tal como esgrimía en su demanda, que los defectos acreditados en la impermeabilización de los garajes exceden de imperfecciones corrientes (o en su caso defectos de acabado) e integran verdaderos vicios ruinógenos de los que deben responder, además de la promotora-constructora, los técnicos intervinientes.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima que los defectos acreditados en el edificio de la actora son defectos corrientes que no pueden ser ubicados dentro del concepto de ruina funcional, razón por la que desestima la reclamación efectuada al amparo del artículo 1591 del Código Civil , frente a los técnicos codemandados.

Procede, pues, examinar los informes emitidos por los peritos D. Plácido , Arquitecto Técnico (doc. núm. 6 de la demanda), D. Juan Pedro , Arquitecto, aportado por el codemandado Sr. Guillermo (folios 171 a 180), y D. Gabino , Arquitecto Técnico, aportado por el codemandado Sr. Jose Francisco (folios 182 a 193), y explicaciones dadas por los mismos en el acto del juicio, y analizar si de aquéllos aparece determinada la causa de dichos defectos y si la misma resulta imputable a los técnicos demandados.

Del examen conjunto de dichos informes se llega a las siguientes conclusiones:

  1. ) Las humedades que han aparecido en el suelo del garaje son consecuencia del ascenso capilar del agua del subsuelo, por falta de impermeabilización, tienen una intensidad moderada y no afectan claramente a las condiciones de habitabilidad del inmueble.

  2. ) Las humedades en el techo del garaje responden a la filtración de agua de lluvia desde el exterior del inmueble y tienen su origen en la insuficiencia de la impermeabilización colocada durante el proceso constructivo, ya que no figuraba en el proyecto, pues no se la dotó de la protección adecuada contra las agresiones por uso, ya que sobre la misma pueden circular personal al ser zona transitable, ni por los agentes ambientales, aparte de que le falta pendiente para la evacuación del agua, pudiendo considerarse como un defecto constructivo que afecta claramente a las condiciones de habitabilidad del inmueble, pues, incluso, puede llegar a producir el goteo de agua y yeso disuelto sobe los automóviles estacionados.

Conforme a una constante y reiterada jurisprudencia el término de ruina que utiliza el artículo 1591 CC va más allá del concepto puramente del sentido semántico del diccionario, al comprender todos aquellos defectos o vicios que por afectar a elementos esenciales de la construcción lo hagan inservible o inadecuado para el uso para el que estaba destinado, naciendo la nueva figura de "ruina funcional", como destacaron las sentencias de 17 de julio de 1989 y 15 de octubre de 1990 y en este orden de cosas se reputa defectos graves, incluidos en el concepto de ruina del art. 1591 del Código Civil , como dice la STS de 21 de marzo de 2002 "todos aquellos vicios que impiden el...

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