SAP Huelva 208/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:738
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 250/03

Procedimiento Ordinario 3/03

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

SENTENCIA 208

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 22 de octubre del año dos mil tres.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 3/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva, en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusiera la procuradora Sra. Manzano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en juicio ordinario 3/03 se dictó sentencia el 23.06.03 cuya parte dispositiva establece: "Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por Dña. Marí Luz ,

Primero

Condeno a Construcciones Saycon, S.L., a que abone a Dª/ Marí Luz la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS Y DIECINUEVE CENTIMOS (11.927,19 EUROS).

Segundo

Con expresa condena en las costas del juicio a CONSTRUCCIONES SAYCON S.L."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Manzano Gómez, en representación de Construcciones Saycon, S. L., recurso de apelación el día 02.09.03; oponiéndose a tal recurso el procurador Sr. González Linares, en nombre y representación de Dª. Marí Luz , con fecha 18.09.03.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 21.10.03, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del contenido de la sentencia y objeto de recurso.

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda, condenando a Saycon, S. L., a pagar a Dª. Marí Luz la suma de 11.927' 19 ? e imponiendo a dicha entidad las costas procesales.

Sostiene la resolución que los desperfectos y daños habidos en el chalet propiedad de la actora, y que ésta adquierese a Saycon, S. L. Mediante escritura pública de 02.06.00, participan del carácter de ruinógenos, siendo imputables a la entidad demandada a la que por consiguiente condena a pagar el importe de reparación de los mismos.

Frente a esta decisión judicial se alzan la apelante que pretende la revocación de la sentencia y la desestimación total de la demanda o subsidiariamente que se condene a Saycon, S. L. , a la ejecución de las reparaciones necesarias relativas a vicios de habitabilidad de la vivienda, y con relación al resto de desperfectos aparecidos que se declare caducada la acción o se declare que fueron debidos a la falta de mantenimiento por parte de la actora.

El recurso de apelación se construye sobe la base de una serie de argumentos que podrían sintetizarse, siguiendo el mismo orden en el que vienen formulados,. de la siguiente forma:

A ) No existe identidad entre la vivienda vendida por Saycon, S. L., a Dª. Marí Luz y aquella en la que aparecen los daños y desperfectos.

B ) Las calidades instaladas, conforme a lo pactado, en la obra son intermedias, por lo cual en cierto modo la propiedad asume la durabilidad y prestaciones de las mismas, además no ha habido un correcto mantenimiento.

C ) La condena a Saycon, S. L., en todo caso, habrá de ser en principio a la reparación de los daños y desperfectos, teniendo la indemnización carácter subsidiario, por resultar más oneroso a esta empresa sufragar la reparación hecha por un tercero que acometerla en propia mano.

D ) El informe de un arquitecto aportado con la demanda no participa del carácter de prueba pericial que le otorga la sentencia recurrida.

E ) La demanda se basa exclusivamente en el art. 1591 del Código Civil, sin que se haya ejercitado la acción por incumplimiento contractual, acciones que en todo caso no podrían ejercitarse por el transcurso del plazo previsto en el art. 1490 del Código Civil.

SEGUNDO

De los hechos que se consideran probados. Tiene el Tribunal por hechos probados y así se declara expresamente, los siguientes:

A/ Existe plena coincidencia entre el chalet de la actora y aquel objeto de este litigio. En definitiva existe una discrepancia entre el número de la CALLE000 que se refiere en la escritura de compraventa, núm. NUM000 , y el de gobierno definitivamente otorgado a la finca, núm. NUM001 . Pero tanto de los planos acompañados con la demanda como de la descripción que de la finca se hace en la escritura se infiere, sin lugar a la menor duda, que el chalet comprado es el que hace esquina lindando a su derecha con CALLE001 y cuya superficie construída coincide con la reflejada en tal escritura, siendo mayor que la del resto de los adosados que forman esquina y no habiendo otro chalet que haga esquina con la CALLE001 .

B/ En el chalet, sito en la C/ CALLE000 nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 , que Dª. Marí Luz adquiriese en régimen de absoluta separación de bienes, mediante contrato elevado a escritura pública el 02.06.00, a Construcciones Saycon, S. L., surgieron una serie de defectos constructivos o de acabado referidos a los siguientes conceptos: humedades por filtración en diversas piezas, oxidación de carpintería metálica de las contraventanas de tipo mallorquina, bornes y pasadores, degradación de las barandillas de madera colocadas en el exterior y fisuras...

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