SAP Madrid 182/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2006:3728
Número de Recurso373/2005
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANA MARIA OLALLA CAMAREROJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00182/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005618 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 866 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES

De: Lorenzo, Concepción

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Jose Ignacio

Procurador: PALOMA IZQUIERDO LABRADA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a veintisiete de febrero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 866/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelantes D. Lorenzo Y Dª Concepción, asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma.Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 8 de marzo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Quevedo García en nombre y representacion de Jose Ignacio, debo condenar y condeno a Lorenzo y Concepción a retirar la instalación de aire acondicionado colocada en su vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcalá de Henares declarando que la misma causa ruidos en la vivienda del demandante que supera los establecidos reglamentariamente, así como que los referidos aparatos no respetan la distancia mínima que debe existir entre viviendas colindantes, condenando igualmente a los demandados al abono de las costas proceslaes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa del juicio instado por D. Jose Ignacio, solicitando que se declare que la instalación de aire acondicionado colocada en la vivienda de los demandados es causa de molestias por los ruidos y alteraciones térmicas en la vivienda de los demandantes, condenándoles a la retirada de dicha instalación. Dictándose sentencia estimatoria de tales pretensiones.

D. Lorenzo y Dª Concepción, vienen apelando contra dicha sentencia por error en la apreciación del informe pericial presentado de contrario que no contiene medición acústica alguna ni de distancias, y por el pronunciamiento sobre la falta de licencia municipal pues esta falta de tramite fue subsanada. Así como por la omisión de valoración de pruebas como el reportaje grafico, que evidencian que en la calle en la que se ubican las viviendas, la mayoría dispone de estas instalaciones y constituiría una discriminación la privación del mismo al recurrente. Igualmente existe vulneración de la carga de la prueba, pues no se ha acreditado el hecho constitutivo de la pretensión del demandante esto es la existencia del daño y perjuicio que denuncia el demandante.

TERCERO

La presente reclamación en materia de la contaminación acústica se venía...

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