SAP Madrid 177/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:5516
Número de Recurso325/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00177/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 7018117/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 325/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558/2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: ROYAL & SUN ALLIANCE, SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

Contra: Rodrigo, ISIS ASESORA

Procurador: FRANCISCO RUIZ MARTINEZ SALAS, FERNANDO ANAYA GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario

número 558/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-

demandante Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros s.a., y de otra, como apelados-demandados don Rodrigo e Isis Asesora s.l..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. FLORENCIA ARÁEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra ISIS ASESORA y D. Rodrigo, debo DECLARAR y DECLARO nulo y sin efecto el informe pericial emitido por D. Rodrigo en autos de Menor Cuantía 384/99 seguido ante el Juzgador de Primera Instancia nº 11 de esta localidad, todo ello con imposición de las costas procesales causadas de conformidad con lo prevenido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución que no se transcribe para evitar reiteraciones".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Datos de interés para resolver la apelación.

Nos encontramos ante una de las modalidades del seguro contra daños, en concreto ante un seguro de responsabilidad civil, en el que el asegurador era Royal & Sun Aliance s.a. que ahora se denomina Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros s.a. y el asegurado Isis Asesora s.l..

Se produce el siniestro.

Las partes no logran ponerse de cuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización.

Se inicia el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y cada parte designa un Perito. No hay acuerdo entre los Peritos y se designa un tercer Perito por el Juez de Primera Instancia en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la L.e.c..

Este tercer Perito, don Rodrigo, prescinde de los otros dos Peritos y emite el dictamen él solo.

Notificado al asegurador, dentro del plazo de 30 días, lo impugna judicialmente, mediante demanda presentada el día 27 de junio de 2001, con la que promueve un juicio ordinario contra el asegurado y el tercer Perito don Rodrigo.

El primero de los motivos de la impugnación radica en que el dictamen tiene que ser emitido por los tras peritos por unanimidad o por mayoría no pudiendo emitirlo sólo el tercer Perito. Y, en base a este motivo, y sin entrar en el siguiente (el dictamen no fue emitido dentro del plazo de los 30 días), la sentencia estima la demanda contra el asegurado, al que se le imponen las costas del actor. Pero absuelve al codemandado tercer perito por falta de legitimación pasiva "ad causam".

El asegurador demandante interpone recurso de apelación para que se condene al tercer perito codemandado absuelto.

TERCERO

El artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, instaura, con carácter imperativo, un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño con el nombramiento y actuación de peritos en la forma y condiciones que en él se indican, no pudiendo ninguna de las partes contratantes, asegurador y asegurado, acudir directamente al proceso judicial para liquidar el daño prescindiendo de este procedimiento extrajudicial, salvo que, en ello, estén de acuerdo ambas partes o habiendo acudido una no se oponga la otra o ninguna de ellas hubiera iniciado el procedimiento extrajudicial en el plazo legal (la primera sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que proclamó el carácter imperativo, previo y exclúyete de la vía jurisdiccional, fue la número 384/1992 de 14 de julio de 1992, R.J. Ar. 6288 ).

Pero el ámbito de aplicación de este procedimiento extrajudicial queda limitado al supuesto de que, habiéndose producido un siniestro cuyo riesgo de producción estuviera cubierto por un seguro contra daños, el asegurador reconozca que debe indemnizar, el "an debeatur", y la discrepancia, entre asegurador y asegurado, se reduzca única y exclusivamente respecto del "quantum" indemnizatorio. En todos los demás casos huelga este procedimiento extrajudicial y las partes contratantes pueden acudir directamente a la vía jurisdiccional.

CUARTO...

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