SAP Zaragoza 211/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2008:2405
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 211/2.008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

D. ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº 398 de 2.006, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 28 de 2.008, por delito de robo con intimidación, siendo apelante Sergio , representado por la Procuradora Sra. Uriarte Gonzalez y defendido por el Letrado Sr. Santisteve Roche, y apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2.007 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sergio , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y tipificado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena; debiendo indemnizar al Banco Guipuzcoano (oficina principal en Zaragoza, sita en el Paseo de la Independencia número 27) en la cantidad de 23.980 euros más intereses legales; y al pago de las costas.

Para el supuesto de que el encartado hubiere de cumplir la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, abónensele los días que permaneció privado de libertad por esta causa.

Dense a los efectos intervenidos el destino legalmente establecido."

SEGUNDO

Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Único.- El acusado Sergio , mayor de edad, en situación de libertad provisional por esta causa, al que le constan registrados diferentes antecedentes penales, tres de ellos derivados de la comisión de otros tantos delitos de robo con violencia, el último anotado en virtud e la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, firme el 28 de octubre de 1999 , que lo condenó a tres años y seis meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia y a un año de prisión como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, en fecha 13 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 13:44 horas, penetró en la oficina principal del Banco Guipuzcoano de Zaragoza, sita en el Paseo de la Independencia número 27, entrevistándose durante un rato con la comercial Amanda interesándose por un préstamo, haciendo tiempo hasta que, siendo las 14:00 horas, sacó de entre sus ropas una pistola -cuyas características no se han constatado- encañonando a dicha empleada diciéndole "bueno, ya está bien", levantándose rápidamente para apuntar al otro comercial que había en la sucursal, Juan Ignacio , obligándole a que colgase el teléfono inmediatamente, reunió a los trabajadores y a un cliente en la zona de espera, alejados de las mesas para evitar que accionaran las alarmas; y, una vez hubo guardado la pistola introduciéndosela en el bolsillo pero apuntando hacia dichas personas, se acercó a la cajera e interventora, Julia , poniéndose detrás de ella y obligándola a sacar todo el dinero de la caja aunque la misma le indicó que tenía apertura retardada de unos veinte minutos, esperando pacientemente a que se cumpliera dicho tiempo, obligándola entretanto a bajar al piso inferior para abrir la otra caja fuerte que también tenía temporizador mientras el inculpado mantenía bajo control al resto de empleados y al cliente, de manera que, una vez abiertas las cajas, obligó a la cajera a introducir los billetes en una bolsa que portaba -ascendiendo el importe del que se apoderó a 23.980 euros conforme al arqueto realizado ulteriormente- marchándose del lugar alrededor de las 14:23 horas."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado, alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia y señalándose para la votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de del año 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba, con la consiguiente vulneración del art. 24 CE (derecho a la presunción de inocencia),...

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