SAP Huesca 156/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2006:410
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00156/2006

A. Penal 19/2006 S140706.5U

Sentencia Apelación Penal Número 156

PRESIDENTE

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a catorce de julio de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del juzgado de instrucción número 1 de Monzón y tramitada como procedimiento abreviado número 37/2003, por delito de robo con intimidación, rollo 29/2004 del juzgado de lo penal y 19/2006 en este tribunal, contra el acusado, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada: Alvaro [o Gustavo ], defendido por el letrado don José Manuel Laglera Mur. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. En esta alzada, actúa como apelante el acusado, Alvaro, y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, el ilustrísimo magistrado juez del juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia impugnada el día 20 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los Artículos 237 y 242.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al mismo de las costas procesales.

Se acuerda el COMISO de la navaja intervenida en su día al acusado y que obra como pieza de convicción.

Se declara procedente el ABONO a la pena privativa de libertad impuesta de los DOS DÍAS DE DETENCIÓN sufridos por el penado en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el acusado, Alvaro, interpuso recurso de apelación, en cuya súplica solicitó su absolución del delito de robo, condenándole como autor de una falta de apropiación indebida y, subsidiariamente, se aplique el subtipo atenuado del art. 242.3º, rebajando en un grado la pena mínima impuesta, dada la menor entidad de la intimidación ejercida. El juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las otras partes, en cuya fase el MINISTERIO PÚBLICO lo impugnó. Seguidamente, el juzgado elevó las actuaciones a este tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

ÚNICO: Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A pesar de los esfuerzos argumentativos desarrollados en el recurso, no apreciamos error alguno en la valoración de las pruebas. Como venimos diciendo continuamente, sobre esta materia debe prevalecer el criterio del juzgador a quo porque ha gozado de la debida inmediación - de la que carece este tribunal ad quem-, a menos que el discurso intelectivo en que se funde sea arbitrario o ilógico; y, tras el examen de las actuaciones,...

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