SAP Ávila 34/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:85
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00034/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

AVILA

Rollo: 0000002/2007

Proc. Origen: ABREVIADO 56/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE AVILA

SENTENCIA Nº 34/07

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

En AVILA, a quince de Febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta Capital ha visto en juicio oral y público, la causa nº 2/07 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 56/06 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila por delito de ROBO CON INTIMIDACION Y LESIONES CON DEFORMIDAD, seguido contra Fidel, natural de DR. OLD BENAMAR (Marruecos), nacido el día 12 de mayo de 1982, hijo de Hamed y de Jamila, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM000 de LAS NAVAS DEL MARQUES (Avila), SIN antecedentes penales, que se halla en situación de prisión provisional por esta causa, estando defendido por el Letrado SR. MUÑOZ BRIZ y representado por el Procurador Sr. GARCIA CRUCES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública.

Ha actuado como ponente el Magistrado D. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas en virtud de atestado tramitado por el Puesto de la Guardia Civil de Las Navas del Marqués dependiente de la Comandancia de la Guardia Civil de Avila, por un supuesto delito de lesiones y otro contra el patrimonio (robo en el interior de un vehículo), remitiendose las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila dando lugar a la incoación de Diligencias Previas 855/06, transformadas posteriormente en Abreviado nº 56/06, y formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unidos escritos de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala nº 2/07, señalándose para la celebración de la vista el día 14 de febrero de 2007 a las 11,30 horas en la Sala de Vistas de esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE LESIONES CON DEFORMIDAD del art. 150 y de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION de los arts. 237 y 242-1 y 2 del Código Penal L.O. 10/1995, de los cuales es responsable el acusado referenciado, concurriendo la agravante de alevosía del art. 22-1º para el delito de lesiones. Y no concurriendo circunstancias para el delito de robo con intimidación. Solicitando la imposición de la pena de 6 años de prisión por el 1º de los delitos y la pena de 4 años y 6 meses de prisión por el 2º; asimismo pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 del Código Penal, y costas. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a D. Miguel Ángel la suma de 1.500 € por las lesiones y 13.921,2 € por secuelas, y a D. Julián en su suma que se tasen los daños, asi como abono del interés legal.

TERCERO

En el mismo trámite, por la defensa se estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, procediendo por tanto la libre absolución del acusado, y se declaren de oficio las costas judiciales.

CUARTO

En el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitándose por la defensa la modificación de las mismas en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del C.Penal, y un delito de robo si bien con la circunstancia de ser la intimidación de menor entidad (art. 242-3 del C.P.).

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Sobre las 13 horas del día 9 de julio de 2006,y cuando el súbdito marroquí Miguel Ángel l se encontraba sentado en una terraza en la Plaza del Cristo, en la localidad de Las Navas del Marqués (Avila), junto a dos amigos de igual nacionalidad, se acercó por detrás hacia ellos, el también súbdito marroquí Fidel l, mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien llevando en su mano derecha un "cutter", agarró con su mano izquierda la oreja izquierda de aquél y le dio un corte en la zona retroauricular inferior y pliegue retroauricular superior, dejándola parcialmente desprendida de su cabeza

Del resultado de la agresión Miguel Ángel l resultó con un corte en la zona indicada, desplazando el pabellón articular hacia delante a la tracción, afectando, además, a cruz de antehélix y a antehélix, necesitando para su curación, además de limpieza aséptica, puntos de sutura por planos, profilaxis antitetánica y antibiótica, así como analgésicos; y después de varias revisiones, se le retiraron los puntos de sutura en Móstoles a los 15 días, durante los cuales estuvo impedido para sus obligaciones habituales, necesitó tratamiento médico especializado para alcanzar la sanidad, tardando en curar 15 días, quedándole como secuela una cicatriz lineal, levemente hiperpigmentada, no queloidea ni dolorosa, de 10,5 cms de longitud total, que recorre la región retroauricular inferior y el pliegue superior hasta la cruz de antehélix del pabellón articular izquierdo

- Después de ocurrido el hecho anterior, sobre las 15,30 horas del mismo día 9 de julio de 2006, el propio acusado Fidel l se acercó al vehículo Volvo S-60, matricula....-NMF F que se encontraba aparcado en la C/ Prado de la localidad citada de Las Navas del Marqués y era propiedad de la entidad mercantil Jarosa SL., y conducido habitualmente por Julián n, momento en el que aquél fracturó el cristal de la puesta delantera izquierda, deformando también la propia puerta en su parte superior, y también fracturó el cristal de la puerta trasera izquierda, apoderándose en su interior, de una cartera que metió en la cintura de su pantalón, y que contenía tarjetas de crédito y la documentación del conductor, y del vehículo.

Como sonó la alarma, Julián n, que vió que el acusado se alejaba corriendo del lugar, le llamó la atención, indicándole que la cartera era suya, cogiéndole de un brazo, momento en el que Fidel l se detuvo y sacó un destornillador que llevaba intentando pinchar la mano de Julián n, por lo que se le cayó el DNI de éste, huyendo el acusado, no recuperándose la cartera

Los desperfectos que causó en el vehículo no han sido tasados.

III - FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Antes de proceder a la calificación de los hechos que se han declarado probados, la Sala ha llegado a la convicción del resultado descrito y, de su autoría, teniéndose en cuenta el art. 741 de la LECriminal, en base a las siguientes pruebas de cargo: 1ª) La prueba testifical practicada en el acto del juicio, en la que el testigo Lorenzo o declaró que vio que fue el acusado el que "cortaba la oreja de la otra persona". El testigo Pablo o declaró, asimismo, que aunque no vió al acusado como cortaba la oreja a Miguel Ángel l, vio que llevaba una cuchilla en la mano. Incluso ante la Guardia Civil declaró, que, intentó agarrar al agresor, pero "éste comenzó a realizar movimientos con su brazo intentando cortar al manifestante"(vid folio 17). La propia víctima, que declaró como testigo, manifestó en el plenario, que aunque no le vió en el momento del corte de la...

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