AAP Madrid 426/2003, 5 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9553 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 426/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª Mº ANGELES CARBALLO MARTINEZ
SECRETARIA DE LA SALA
R. APELAC: 256/03
J. ORAL: 39/03
JDO. PENAL Nº 25 - MADRID
SENTENCIA NUM: 426/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 5 de septiembre de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 39/03 procedente del Juzgado Penal nº 25 de esta Capital y seguido por delito de robo con violencia contra Rogelio y Santiago , siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados, representados respectivamente por los Procuradores D. Carlos Plasencia Baltes y D. Jose Manuel , y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de mayo de 2003 , cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rogelio y a Santiago en concepto de AUTORES de un delito de robo con violencia consumado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante la condena al primero de ellos y a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena al segundo y al pago de las costas por mitad de este procedimiento, en cuanto a la responsabilidad civil deberán indemnizar ambos condenados conjunta y solidariamente a Mariana en la cantidad de 40 euros".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 256/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
Ambos recurrentes sostienen la infracción del principio acusatorio en cuanto el Ministerio Fiscal hace constar en su escrito de calificación que los hechos ocurrieron en el cajero automático de La Caixa de la Avenida de Santa Eugenia de Madrid, mientras que en el relato de los hechos probados de la sentencia figura la calle Castillo de Aza.
El relato de hechos propuesto por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas vincula al órgano judicial, que debe mantener una correlación en el apartado fáctico de la sentencia, no pudiendo contemplar hechos nuevos o esencialmente distintos a los propuestos por las acusaciones, y ello ciertamente en virtud el principio acusatorio. Pero esta necesaria correlación entre la acusación y la sentencia no impide completar el relato histórico con detalles obtenidos de la prueba, pues no supone la exigencia de una identidad matemática en los hechos, pudiendo separarse el órgano judicial en aspectos que no supongan una mutación esencial (Sentencias de 8 de febrero y 22 de diciembre de 1993, 5 de febrero y 4 de julio de 1994, 3 de noviembre de 1995, 19 de febrero, 14 y 15 de marzo y 7 de mayo de 1997, 20 de febrero, 20 de marzo, 2 de abril, 23 de junio y 12 de noviembre de 1998, 22 de febrero y 14 de junio de 1999, 28 de enero y 13 de julio de 2000, 12 de febrero y 22 de junio de 2001 y 29 de enero de 2003; sentencia del Tribunal Constitucional 14/99 de 22 de febrero).
En este sentido, la consignación del lugar de los hechos que se recoge en la sentencia recurrida es una matización de mayor...
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