SAP Cádiz 20/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteManuel Gutiérrez Luna
ECLIES:APCA:2003:997
Número de Recurso24/04/2003
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Gutiérrez Luna. Presidente

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

Sumario n° 7/2000, dimanante de Diligencias Previas n° 397/99 del Juzgado de Instrucción n° Uno

de La Línea.

SENTENCIA NÚMERO 20/2003

En la ciudad de Algeciras, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Sumario de referencia, dimanante de las Diligencias Previas igualmente referenciadas, seguido por presuntos delitos de lesiones, robo con violencia y allanamiento de morada y falta de lesiones, seguido contra Silvio , en prisión provisional por esta causa y contra Ignacio , en libertad provisional por este procedimiento, asistidos respectivamente por los Letrados Sres. Jurado Muñoz y Lozano Contreras; estando constituida como acusación particular Don Bruno , asistido del Letrado Sr. Quintana Balonga, siendo parte el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, las presentes actuaciones se incoaron a virtud de diligencias instruidas por la Comisaría de Policía de La Línea de la Concepción, en 25 de Marzo de 1.999, en el que se interesaba del Juzgado de Instrucción de guardia de dicha Ciudad, la entrada y registro domiciliaria, a fin de poder obtener pruebas en torno a hechos ocurridos en 21 del mismo mes, en el domicilio habitado por Bruno y Yolanda , en el que tres individuos encapuchados penetraron sobre las trece horas en dicho domicilio, y tras intimidad y golpear a Yolanda , golpearon seguidamente a Bruno , efectuaron disparo sobre este último, sufriendo lesiones, y apoderándose de un total de quince millones de pesetas que se hallaban en el domicilio en cuestión.

SEGUNDO

Que, practicadas las diligencias de investigación pertinentes por la Policia Judicial y Juzgado Instructor, se dictó Auto de procesamiento en 8 de Marzo de 2.000, declarándose procesados por esta causa a Silvio y Ignacio , y deduciéndose testimonio por su actuación a otros partícipes, y remitiendo al Juzgado de lo Penal y Juzgado de Menores para su enjuiciamiento separado.

TERCERO

Que, por el Ministerio Fiscal, se calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Delito de lesiones, del art. 149 del Código Penal, delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1° y 3° del mismo cuerpo de normas; delito de allanamiento de morada delarticulo 202.2° y falta de lesiones del art. 617.1° del Código Penal, con la concurrencia para ambos procesados de la agravante de disfraz y abuso de superioridad, del art. 22.2° del Código Penal, interesando para cada uno de ellos, las penas de doce años de prisión -por el delito de lesiones-; cinco años de prisión, por el delito de robo con violencia; cuatro años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, por el delito de allanamiento de morada, y una pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, por la falta. E indemnización de manera solidaria a Yolanda , en 300 euros, y a Bruno , en 18.000 euros, por los días que precisó para su sanidad y 500.000 euros por las secuelas.

Que, la acusación particular calificó los hechos, acusando a los procesados de los mismos delitos que el Ministerio Fiscal, y solicitando iguales penas, si bien añadiendo un nuevo delito: el de tenencia ilicita de armas, del art. 564.1° del Código Penal, e interesando la pena de dos años de prisión. E indemnización a Yolanda , en 300 euros y a Bruno en 18.000 euros por los días de incapacidad, 750.000 euros por las secuelas y 45.076 euros por la parte que les correspondió a cada uno de los procesados en el reparto del dinero sustraído.

Que, la defensa de Silvio , discrepando con la calificación de los hechos efectuada por las acusaciones pública y particular, interesó la pena de cuatro años de prisión.

La defensa de Ignacio , igualmente en discrepancia con las acusaciones, interesó la pena de un año de prisión.

CUARTO

Que, convocado el juicio oral, hubo de ser suspendido en dos ocasiones, por efectuarse cambios en las defensas de los procesados, y teniendo lugar el acto del juicio oral, el día 21 de Abril actual, con asistencia del Ministerio Fiscal, Letrado de la acusación particular, los procesados y sus respectivas defensas.

Que interrogados por las partes, los procesados reconocieron su participación en los hechos,tal como se reflejó en el escrito de acusación, y en concreto Silvio , reconoció haber sido el autor del disparo efectuado a Bruno , así como la apropiación del dinero existente en el domicilio del perjudicado.

Que, a la vista de éllo, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas, renunciaron a las pruebas propuestas en sus respectivas conclusiones provisionales.

Que, por el Ministerio Fiscal, se modificó las conclusiones provisionales, apreciando en Silvio , la atenuante muy cualificada del art. 21.6 del Código Penal, e interesando para el mismo las siguientes penas: 5 años y tres meses de prisión por el delito de lesiones; tres años y seis meses de prisión por los delitos de robo con violencia y allanamiento de morada, en concurso medial y por la falta de lesiones un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros; y en cuanto a Ignacio , apreciar la circunstancia atenuante de reparación de los efectos del delito del art. 21.5 del Código Penal, con imposición de las siguientes penas: tres años y seis meses por el delito de robo con violencia y seis meses por el delito de allanamiento de morada. En ambos casos, con la prohibición de aproximación a la víctima, por tiempo de tres años; no procediendo indemnización a cargo de Ignacio , al haber indemnizado al perjudicado, y manteniéndose la indemnización a cargo del procesado Silvio .

Que, concedida la palabra a los acusados, manifestaron los mismos no tener nada más que alegar, salvo Silvio que dijo no estar de acuerdo con la pena solicitada por las acusaciones; con lo que quedaron los autos vistos para deliberación, votación y redacción de la sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que, los acusados Silvio , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables en esta causa, quien sufre un trastorno de la personalidad por consumo abusivo de tóxicos y Ignacio , también mayor de edad, y sin antecedentes penales, estaban en el convencimiento de que el matrimonio formado por Bruno y Yolanda , guardaban en su domicilio de calle Libertad, de la Ciudad de La Línea, grandes sumas de dinero y cocaína, por lo que trazaron un planpara apoderarse de tales objetos.

Que, a las 15 horas del día 21 de Marzo de 1.999, en compañía de dos menores de edad, cuyas conductas no se enjuician en esta causa, y tras haber efectuado la noche anterior vigilancias en torno a la vivienda, ycon el fin de intimidar a los habitantes de la casa, alquilaron un arma y su munición a Juan Luis -tampoco enjuiciado en este procedimiento-, ya que la correspondiente a tal arma era de fogueo, no considerándose suficiente para realizar su conducta.

Que, a las 15 horas del indicado día 21 de Marzo de 1999, se dicidieron actuar, aprovechando la superioridad numérica y en un momento en el que Yolanda , había salido de la casa y Bruno se encontraba solo en el interior de la misma. Tras esperar en la puerta del domicilio indicado en un vehículo "Seat Toledo" - propiedad de la madre del acusado Ignacio -, acompañados de los dos menores a la espera del mejor momento para iniciar su acción.

Cuando comprobaron que Yolanda regresó a la vivienda, una vez encapuchados para ocultar sus rostros, la atacaron; en concreto, Silvio la agarró por el...

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