STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2006

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:4803
Número de Recurso901/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 901/2002.

Registro General Núm. 3.520/2002.

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Ruperto Martínez Morales.

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

D. Enrique Gabaldón Codesido

En Sevilla, a veinticinco de mayo del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 901/2002, interpuesto por don Luis Andrés , representado por el Procurador don Marcelo Lozano Sánchez, y defendido por Letrado, contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, representado por el Procurador don Juan López de Lemus y defendido por Letrado. La cuantía del recurso es de 515,46 euros.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de marzo del 2002 del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de 12 de septiembre del 2001 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 10 de agosto del 2000.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, y la condena de la Administración al abono de 515,46 euros, más intereses y costas.

TERCERO

Por la Administración se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, como se dijo, la resolución de 11 de marzo del 2002 del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de 12 de septiembre del 2001 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 10 de agosto del 2000. El reclamante alegaba en este primer escrito que "con fecha 16 de agosto de 1998 le fue robado un ciclomotor en la plaza de la Herrería de esa ciudad, habiendo presentado el que suscribe la correspondiente denuncia a las ocho horas del mismo día; que al parecer el vehículo fue localizado por la Policía Municipal con fecha 31 de agosto del mismo año, tan sólo quince días más tarde de la fecha en que fue robado, y ni la Policía Local ni la Comisaría de Policía han notificado hasta hoy al interesado esta circunstancia, y ha sido la autoridad responsable del Área de Medio Ambiente la que me ha dirigido una carta, comunicándome que mi vehículo sería declarado residuo urbano", reclamando los daños ocasionados por "el deterioro general del ciclomotor...al haber permanecido casi dos años en el depósito correspondiente" a cargo de la Corporación local demandada.

SEGUNDO

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución , los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de...

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