SAP Murcia 52/2007, 4 de Septiembre de 2007
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1907 |
Número de Recurso | 56/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 52/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00052/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 56/2007
SECCIÓN SEGUNDA Penal de Murcia nº Uno
MURCIA J.O. 340/2006
S E N T E N C I A Nº 5 2 /2 0 0 7
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En la ciudad de Murcia a cuatro de septiembre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Robo con fuerza en las cosas fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Uno con el nº 340/2006 contra Benedicto ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Benedicto que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Manrique González y defendido por el Letrado Sr/a. Guerrero Faura. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 26 de febrero de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el día 17-3-05 Benedicto -que había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 25-10-99, por delito de robo-sustrajo -con ánimo de injusto beneficio- diversos objetos (un portátil y dinero en metálico, valorado todo en 8.283,46 Euros) para lo que previamente hubo de romper la cerradura de la mesa donde se encontraba las caja de caudales cuyo dinero sustrajo. Dichos objetos no fueron recuperados, no siendo tasados los daños causados para tal sustracción dado que no se reclaman".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y como responsabilidad civil, que indemnice a "Conducciones Hidraulicas y Carreteras S.A." en 8.283,46 Euros por los perjuicios sufridos.
Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".
Contra tal sentencia en nombre y representación de Benedicto se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en que se le absolviera o se redujera la pena.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
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