SAP Murcia 52/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:1907
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00052/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 56/2007

SECCIÓN SEGUNDA Penal de Murcia nº Uno

MURCIA J.O. 340/2006

S E N T E N C I A Nº 5 2 /2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En la ciudad de Murcia a cuatro de septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Robo con fuerza en las cosas fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Uno con el nº 340/2006 contra Benedicto ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Benedicto que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Manrique González y defendido por el Letrado Sr/a. Guerrero Faura. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 26 de febrero de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el día 17-3-05 Benedicto -que había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 25-10-99, por delito de robo-sustrajo -con ánimo de injusto beneficio- diversos objetos (un portátil y dinero en metálico, valorado todo en 8.283,46 Euros) para lo que previamente hubo de romper la cerradura de la mesa donde se encontraba las caja de caudales cuyo dinero sustrajo. Dichos objetos no fueron recuperados, no siendo tasados los daños causados para tal sustracción dado que no se reclaman".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y como responsabilidad civil, que indemnice a "Conducciones Hidraulicas y Carreteras S.A." en 8.283,46 Euros por los perjuicios sufridos.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Benedicto se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en que se le absolviera o se redujera la pena.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO...

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