SAP Sevilla 90/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteAntonio Gil Merino
ECLIES:APSE:2004:574
Número de Recurso1002/2004
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

D. Antonio Gil MerinoD. Javier González FernándezD. Juan José Romeo Laguna

sent appa 1.002-04 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 90 /2004

Rollo nº 1.002-04

Procedimiento Abreviado nº 405-03

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); CP

(Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 11 de febrero de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2003:

I) declarando probados los siguientes hechos:

,El día 12 de agosto de 2003 sobre las 3´00 horas el acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió con ánimo de ilícito beneficio, a unos jardines sitos en la calle Radio Sevilla de esta ciudad, donde se encontraban durmiendo Manuel y los hermanos Blas y Jose Antonio , quienes tenían junto a ellos unas bicicletas con mochilas, sustrayendo el acusado una de éstas, si bien fue sorprendido por Manuel que salió en su persecución logrando recuperarla".

,Pasados unos minutos, el acusado en unión de otros individuos no identificados volvió al mismo lugar y por tanto en sus manos una botella de cristal rota, exigió a aquellos tres que les entregasen todo el dinero y demás efectos que llevaban, y como los mismos se negaron Luis Pablo asestó un golpe con la citada botella en la cara de Manuel , causándole una herida inciso contusa de 1´5 centímetros de extensión a nivel de ceja izquierda y una contusión en reborde orbitario superointerno izquierdo, de las que curó a los siete días, estando uno solo de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, necesitando asistencia médica y tratamiento médico quirúrgico con sutura de la herida, cura tópica y medicación sintomática".

,El acusado abandonó el lugar sin conseguir llevarse efecto alguno, siendo poco después detenido por agentes de la Policía Nacional, que habían sido avisados por el lesionado y los citados hermanos".

II) condenando al acusado Luis Pablo : 1º) como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1.2 CP, a una pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2º) como autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 CP, a una pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una indemnización de doscientos diez euros a Manuel ; 3º) al pago de las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

No se aceptan en su integridad los considerados como tales en la sentencia de primera instancia; y en su lugar se estiman acreditados los siguientes:

,El día 12 de agosto de 2003 sobre las 3´00 horas el acusado Luis Pablo , mayor de edad, se dirigió a unos jardines sitos en la calle Radio Sevilla de esta ciudad, donde se encontraban durmiendo Manuel y los hermanos Blas y Jose Antonio , quienes tenían junto a ellos unas bicicletas con mochilas, sustrayendo el acusado una de éstas, si bien fue sorprendido por Manuel que salió en su persecución logrando recuperarla".

,Pasados unos minutos, el acusado en unión de otros individuos no identificados volvió al mismo lugar y portando en sus manos una botella de cristal rota, exigió a aquellos tres que les entregasen todo el dinero y demás efectos que llevaban, y como los mismos se negaron Luis Pablo asestó un golpe con la citada botella en la cara de Manuel , causándole una herida inciso contusa de 1´5centímetros de extensión a nivel de ceja izquierda y una contusión en reborde orbitario superointerno izquierdo, siéndole suturada la herida, practicándosele una cura tópica, y prescribiéndosele medicamentos sintomáticos. Curó a los siete días, estando uno solo de ellos impedido para sus ocupaciones habituales".

,El acusado abandonó el lugar sin conseguir llevarse efecto alguno, siendo poco después detenido por agentes de la Policía Nacional, que habían sido avisados por el lesionado y loscitados hermanos".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Estamos de acuerdo sustancialmente con el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia. No obstante lo hemos modificado, en primer lugar para suprimir las palabras ,ánimo de ilícito beneficio" porque conllevan una valoración jurídica que sólo puede hacerse en la fundamentación jurídica de las sentencias; y en segundo término, para establecer las consecuencias de las lesiones tal como se dice en el informe médico forense de sanidad (folio 72), siendo también en la fundamentación jurídica que ahora iniciamos donde debe determinarse si las prescripciones médicas requeridas por dichas lesiones constituyen o no tratamiento médico o quirúrgico, que es un concepto normativo y no fáctico o científico.

Segundo

La defensa fundamenta su apelación contra la sentencia de primera instancia, en un presunto error judicial en la valoración de las pruebas. Sin embargo y con la salvedad que más adelante haremos respecto altestigo Blas , la defensa no aduce datos constatados ni formula razonamientos que demuestren ese supuesto error; y su opinión no puede prevalecer sobre las conclusiones de la juzgadora de la primera instancia.

En primer lugar, porque están fundamentadas como establecen los artículos 120.3 CE, 248.3 LOPJ y 142 LECR. En segundo término porque no pueden ser tachadas de ilógicas o arbitrarias, visto el resultado de las pruebas. Y en tercer lugar porque la Sra. Juez de lo Penal contó con las ventajas de la inmediación que no tiene este Tribunal, pudiendo oír en el juicio cuanto dijeron los intervinientes a la vez que percibía sus gestos y ademanes, a tener en cuenta también a la hora de dar cumplimiento al artículo 741.1 LECR. Siendo muy importante la inmediación para una adecuada valoración de las...

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