AAP Madrid 10/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:199
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 10

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

Rollo nº 418/03

J.Oral nº 377/03

J.Penal nº 1

Madrid

En la ciudad de Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Mariano y la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid, con fecha 28 de octubre de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara expresamente, que el acusado Mariano, con ordinal de informática nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, el día 26 de marzo de 2.003, para obtener un indebido beneficio, entró en la sucursal que la entidad mercantil CAJA MADRID tiene en la C/Embajadores nº 198, de esta capital, en la que, exhibiendo un revólver de características desconocidas, obligó a los empleados a entregarle el dinero, por lo que, ante el temor sentido, éstos le dieron 5.535 euros, dándose el acusado a la fuga.

El día 20 de mayo de 2.003, el acusado, en compañía de un tercer individuo no identificado que llevaba la cara cubierta con una máscara, y con idéntico propósito de obtener un indebido beneficio, entró en la sucursal que la entidad bancaria tiene en CAJA MADRID en la C/ Embajadores nº 161, de esta capital, portando una pistola y el otro una escopeta, ambas de características y descripción desconocidas, exigiendo la entrega de dinero, consiguiendo así la cantidad de 856,30 euros, con los que se dieron a la fuga.

El día 4 de marzo de 2.003, persona desconocida, se introdujo en la sucursal de CAJA MADRID, sita en la Avda. de las Barranquillas, nº 5, de esta capital, atemorizando a los empleados con una pistola y exigiéndoles la entrega de dinero. Los empleados dieron al autor la cantidad de 570 euros, el cual se dio a la fuga con el botín. No consta la participación en estos hechos del acusado".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de DOS DLEITOS DE ROBO CON INTIMIDACION , a la pena de PRISION DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, POR CADA UNO DE ELLOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a la entidad Caja Madrid, en la cantidad de seis mil trescientos noventa y un euros, así como al pago de las costas del proceso, si las hubiere, incluidas las de la Acusación Particular.

Igualmente debo ABSOLVER Y ABSUELVO AL ACUSADO, como autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION, que le venía siendo imputado en las presentes actuaciones".

Tercero

La Entidad CAJA DE MADRID interesó se revocara la sentencia declarando la elevación de las penas impuestas, así como condenando al acusado por el robo cometido en fecha 4 de marzo de 2003 en la sucursal de la Avda. de las Barranquillas nº 5.

Cuarto

El recurrente Mariano solicitó la revocación de la sentencia impugnada.

Quinto

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

MOTIVACIÓN

Primero

La parte apelante CAJA DE MADRID sostiene en su escrito de interposición del recurso de apelación que ha existido error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia en cuanto al hecho cometido en fecha 4 de marzo de 2.003 en la sucursal sita en la Avda. de las Barranquillas nº 5 de esta capital, y el segundo motivo de impugnación se basa en la disconformidad con la individualización de la pena realizada por la misma Juzgadora, la cual no se corresponde con la violencia utilizada por el acusado, ya que si bien no se ha acreditado el uso de arma, sí se refiere la sentencia a la utilización de un medio para intimidar como lo fueron las pistolas y la escopeta utilizadas.

Con respecto al primer motivo de impugnación y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 12-2-1994; 6-5-1994; 21-7-1994; 15-10-1994; 7-11-1994; 22-9-1995; 27-9-1995; 4-7-1996 y 12-3-1997, entre otras).

Es decir, la pretensión sustentada por el recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación racional de las pruebas practicadas (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva e interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

  1. -Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba.

  2. -Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio.

  3. -Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicadas en segunda instancia.

Al no darse ninguno de los expresado supuestos...

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