SAP Madrid 156/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2006:4752 |
Número de Recurso | 89/2006 |
Número de Resolución | 156/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO AP.- 89/06-RP
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.-226/05
JDO. PENAL. Nº 3-MÓTOLES
SENTENCIA NÚMERO 156
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO V. BERMUDEZ OCHOA
Madrid a 17 de Abril de 2006.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de
apelación, el Juicio Oral nº 226/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles y
seguido por delito de robo con intimidación; siendo partes en esta alzada como apelante Santiago representado por el Procurador Sra. Guillen Casado y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de julio de 2005 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Santiago como autor responsable de un delito de robo con intimidación sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales causadas.
El condenado indemnizará a la madre del menor en la cantidad en que en ejecución de sentencia sea tasado el teléfono móvil sustraído.
Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad por esta causa.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación a Santiago que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en el mismo se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 89/06; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 12 de abril de 2006, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Con respecto al primero de los motivos de interposición de recurso poco tiene que argumentar esta Sala puesto que...
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