SAP Madrid 918/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:14933
Número de Recurso378/2006
Número de Resolución918/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 378/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 107/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

  1. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

  2. RAMIRO VENTURA FACI

  3. FERNANDO ORTÉU CEBRIAN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 918/06

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTÉU CEBRIAN, ha visto el recurso de apelación nº 378/06 interpuesto por el letrado don Armando Palmerín Amicis en nombre de don Baltasar, por el procurador don Jesús Moreno Ayllón en nombre y representación procesal de don Fidel y por el procurador don José Antonio Sánchez Cid García -Tenorio en nombre y representación de doña Encarna, contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2006, en procedimiento abreviado nº 107/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTÉU CEBRIAN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2006 se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 107/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente que, sobre las 01,50 horas del día 21 de julio de 2003, los acusados Encarna, Baltasar Y Fidel, intentaron penetrar en el interior de la Cafetería Ros, sita en la C/ Francisco Javier Sauquillo nº 28 de Fuenlabrada, mediante la fractura de la luna del establecimiento, no logrando introducirse en la misma, siendo sorprendido por una empleada de la cafetería que vivía en una planta superior del mismo edificio.

Queda igualmente probado que los acusados abandonaron el lugar en el vehículo Peugeot 206, matrícula 2400 BSM, propiedad de Encarna y conducido por ella, siendo localizados cerca del lugar de los hechos por la Policía Local que había comenzado su búsqueda una vez les fueron facilitados los datos del vehículo y de sus ocupantes, iniciándose una persecución que finalizó en la calle Portugal con la Calle Francia de Fuenlabrada, donde fueron finalmente interceptados.

SEGUNDO

Queda también probado que, inspeccionado el vehículo que ocupaban los acusados, encontraron en su interior una radial de marca Bosch, un martillo tipo maceta, unos guantes de color amarillo y un pasamontañas.

TERCERO

Queda probado que Fidel al tiempo de la comisión de los hechos había sido condenado ejecutoriamente por dos delitos del mismo Título y de la misma naturaleza; así, fue condenado en Sentencias firmes de fecha 9 de diciembre de 2002 y 14 de mayo de 2003, por sendos delitos de robo con fuerza en las cosas, con penas de un año y cuatro meses de prisión, respectivamente.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Encarna, Baltasar Y Fidel, en concepto de autores de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS GRADO DE TENTATIVA, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, A LOS DOS PRIMEROS Y UN AÑO DE PRISIÓN AL TERCERO, por la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia, CON LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

En el caso de Encarna y Baltasar, las penas privativas de libertad podrán ser suspendidas o sustituidas si reúnen los requisitos necesarios para ello, con las condiciones y plazos que se establezcan al efecto en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de don Baltasar, de don Fidel y de doña Encarna.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenados Baltasar, Fidel y Encarna como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, se interpone recurso por los tres condenados en los que se alega, en primer lugar en el recurso interpuesto por Baltasar, error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 621.3 en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, manifestando el recurrente que de la prueba propuesta y practicada en autos no queda acreditada su culpabilidad. Muestra el recurrente su disconformidad con los indicios declarados probados y de los cuales la Juez "a quo" extrae su conclusión condenatoria y pretende en el recurso que se otorgue preponderancia sobre los restantes medios de prueba practicados a las tres declaraciones de los acusados -sin contradicciones, se dice- prestadas en el acto del juicio, concluyendo el recurrente denunciando la imposibilidad de condenar a los recurrentes por unos hechos que nadie vio cometer, nadie sabe cómo se cometieron y nadie sabe cuál fue el grado de implicación de cada uno de los condenados.

Igualmente interpone recurso de apelación Fidel denunciando, en primer lugar, infracción de...

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