SAP Lleida 190/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2007:314 |
Número de Recurso | 56/2007 |
Número de Resolución | 190/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 56/2007
Procedimiento abreviado nº 37/2006
Juzgado Penal 3 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 190/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a 18 de mayo de 2007
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 02/03/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 37/06, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.
Es apelante Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª. MARIA ANGELS CAPELL FABREGAT y dirigido por el Letrado D. Miriam Porres Faba. Son apelados el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 02/03/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del código Penal, a la pena de 14 meses de prisión e inhabilitaciónb especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento.
Y en via de responsabilidad civil y a que indemnice a Ana María en la cantidad de 652 euros, y a Flor en la suma de 230 euros, cantidades que devengarán interés conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor penalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, se alza ahora el recurrente impugnado aquella resolución con fundamento, en primer termino, en la errónea apreciación judicial de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, con infracción del derecho a la presunción de inocencia, al estimar inexistente una actividad probatoria suficiente para imputarle la autoría de la sustracción de los efectos que se encontraban en el interior de un vehículo estacionado e la madrugada del día 15 de enero de 2005 en la C/ Aribau de ésta ciudad, motivo por el que interesa su libre absolución, pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal que solicita la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución de instancia.
En cuanto al motivo de recurso, centrado en la valoración judicial de la prueba, no puede contar con favorable acogida por cuanto que no se aprecia en ésta segunda instancia...
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