SAP Cádiz 83/2003, 3 de Julio de 2003

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:1441
Número de Recurso27/2003
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS:

MANUEL ESTRELLA RUIZ

ANTONIO MARINFERNANDEZ

Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 27/2003

P.ABREVIADO NÚM. 262/2002

En la ciudad de Cádiz a tres de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Rafael . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz, dictó sentencia el día 20/12/02 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, Que debo condenar y condeno a Rafael ,como autor responsable de un delito de robo con fuerza de las cosas, submodalidad agravada de cometerse en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y 241 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de un delito continuado de resistencia, previsto y penado en el art. 556, en relación con el art. 74, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a laPENA DE ARRESTO DE DIEZ FINES DE SEMANA; y como autor responsable de una falta de daños, prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal a la PENA DE ARRESTO DE DOS FINES DE SEMANA, así como el abono de la mitad de las costas procesales.Que debo absolver y absuelvo a Oscar de los delitos de robo con fuerza de las cosas y daños de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Rafael y MINISTRIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,

Primero

El pasado día 21 de febrero de 2.000, sobre las 21'00 horas, el acusado, Rafael , acompañado de otra persona, que no ha sido identificada, tras romper la cerradura de la verja que da al jardín y, posteriormente, el cristal de la puerta de acceso al salón, penetró en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 , de la localidad de El Puerto de Santa María, que constituye el domicilio habitual deLourdes , apoderándose de un televisor, marca Sony, valorado en 20.000.- ptas., y de un sobre que contenía 40.000 ptas. en metálico.

Mientras efectuaba el hecho anterior, y dada la prisa que el acusado quiso imprimir a su actuación, debido a que comenzó a sonar la alarma, derribó una mesa y una silla, lo que, a su vez, supuso que cayera al suelo un plato de cristal de Murano, así como que la mesa produjera la rotura de una losa. De igual forma en su huida se le cayó un ordenador portátil, marca Toshiba, valorado en 100.000 ptas., que quedó inservible.

Los daños en las puertas han sido tasados en 18.000.- ptas.

La propietaria ha renunciado a us acciones civiles al haber sido indemnizada por su entidad aseguradora.

Segundo

El acusado, al salir de la referida vivienda, se subió a un ciclomotor, donde le esperaba la otra persona no identificada, emprendiendo ambos la huida, y siendo seguidos por un vecino, Cesar , alertado por la alarma, quien, a su vez, dio a viso a la Policía Nacional, que puso en marcha un dispositivo para proceder a la detención de ambas personas.

Los ocupantes del ciclomotor, para obstaculizar la persecución de que eran objeto, arrojaron contra el vehículo que conducía Cesar el televisor, que resulto destruido.

Así, un primer vehículo, ocupado por los agentes números NUM001 NUM004 , intentó cortarles el paso en el Camino del Aguila, a la altura del Colegio La Arboleda, si bien el acusado, que conducía el ciclomotor, consiguió esquivarlos.

A continuación, a la altura de dicho Camino, en el cruce con c/ Salamandra, les salió al paso otro vehículo policial, ocupado por el agente nº NUM002 , el cual se apeó y les dio el alto, a lo que el acusado hizo caso omiso, por lo que dicho agente quiso agarrarlo, siendo golpeado por el cuerpo del ocupante, y sufriendo esguince en mano derecha, del que curó, con secuelas consistentes, en deformidad leve en cara dorsal que no ocasiona perjuicio estéticoy dolor a la rotación, a los cuarenta días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y precisando para su curación la primera asistencia facultativa y tratamiento ortopédico con férula durante veinte días.

Este agente ha renunciado a cualquier tipo de indemnización

Por último, el acusado y su acompañante fueron seguidos por el agente nº NUM003 , que conducía una moto, el cual derrapó durante la persecución, sufriendo esguince en muñeca izquierda, a los cuarenta días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando la primera asistencia y tratamiento ortopédico con vendaje elástico..

Tercero

El procedimiento ha estado interrumpido, sin que constela causa, en las fecha comprendidas entre 3 de abril a 6 de julio y 10 de julio a 5 de octubre de 2.000, 14 de noviembre de 2.000 a 16 de enero de 2.001, y 16 de enero a 13 de febrero y 26 de febrero a 3 de diciembre de 2.001.

Cuarto

No seha acreditado la participación en estos hechos del acusado Oscar .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba: autoría del recurrente en el delito de robo en casa habitada. El recurso deducido por la representación del acusado Rafael ha de ser parcialmente estimado. Varios son los motivos de impugnación planteados por...

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