SAP A Coruña 496/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2007:3442
Número de Recurso374/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución496/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00496/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000374 /2007-MA

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000600 /2003

N U M E R O 496

En A Coruña, doce de diciembre de dos mil siete

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 374/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña, en Juicio oral 600/2003, seguidas de oficio por un delito de ROBO CON FUERZA, figurando como apelante Fidel, defendido por el Letrado Sr. Vidal Pan y representado por la Procuradora Sra. Álvarez Castro; Juan Francisco, defendido por el Letrado Sr. López Pérez y representado por la Procuradora Sra. Lodos Pazos, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL Y Carlos Alberto, defendido por el Letrado Sr. Docampo Bello y representado por la Procuradora Sra. Castro Rey.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña con fecha 1-2-2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fidel, a Carlos Alberto y a Juan Francisco, como autores criminalmente responsables, Fidel y Juan Francisco como cooperadores necesarios, de un delito de robo con fuerza, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena para cada un de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de las costas de este juicio por iguales terceras partes.

Fidel, Carlos Alberto y Juan Francisco indemnizará conjunta y solidariamente a Carlos Manuel y Rita en la cantidad e 1.260 euros (dinero no recuperado) más 5'45 euros por daños, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen, se abonará a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Fidel y Juan Francisco, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-7-2007, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 11-9-2007, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Fidel.

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando, en primer lugar, incongruencia por vulneración del principio acusatorio por vulnerar la sentencia de forma sustancial los hechos generando indefensión. No puede la alegación del recurrente tener favorable acogida. Existirá una vulneración del principio acusatorio y del artículo 24.2 CE, cuando la sentencia condene al acusado por un hecho punible que no haya sido objeto de acusación. Por "hecho" hay que entender el hecho histórico, que constituye el objeto del proceso penal y de la cosa juzgada por tanto no existe indefensión, ni vulneración del principio acusatorio cuando no se modifique el título de condena sobre el hecho histórico. No hay heterogeneidad entre el hecho objeto de acusación y el hecho base de la imputación en la sentencia. Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso en este punto.

SEGUNDO

Alega, en segundo lugar, el recurrente vulneración del principio de presunción de inocencia y en tercer lugar error de hecho en la apreciación de la prueba.

Tampoco el recurso puede ser estimado en este punto. La presunción de inocencia no supone una inmisión en el área de valoración de la prueba, por tanto, y como refiere la STC 33/1992, de 18 de marzo, para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es necesaria, "la existencia de un vacío probatorio, por no haberse practicado prueba alguna, o porque la practicada se hubiese realizado sin respetar las garantías procesales o hubiese sido obtenida con violación de derechos fundamentales". Por ello "mal cabe compaginar la queja...

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