SAP Pontevedra 133/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:2045
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00133/2007

Rollo : 0000124 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000305 /2006

SENTENCIA Nº 133/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 305/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 124/07RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Víctor, vecino de Vigo, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002, representado por la Procuradora doña María Carmen Vázquez Cueto, y defendido por el Letrado don Manuel Ojea Alvarez; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de mayo de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «UNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Víctor, mayor de edad, condenado entre otras por sentencia firme de fecha 28 de septiembre de 2000 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de tres años de prisión y por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo de fecha 7 de enero de 2006 en el juicio rápido 5/2006, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos meses de prisión sustituida por imperativo legal por la pena de multa de 120 días a razón de una cuota diaria de 3 euros, el día 20 de marzo de 2006, sobre las 10:30 horas, entró en el domicilio de Agustín sito en la AVENIDA000 NUM003 - NUM004 de Vigo violentando para ello el marco de la puerta de entrada la cual se encontraba perfectamente cerrada, y tras acceder en su interior con ánimo obtener un ilícito beneficio económico sustrajo un teléfono móvil marca Nokia, valorado en 69 euros, y 50 euros en efectivo, siendo que cuando se disponía a salir del domicilio de Agustín fue interceptado por éste el cual llega a sujetar al acusado, soltándose éste huyendo del lugar.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno al acusado Víctor, como responsable en concepto de autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS DEL ARTÍCULO 237, 238.1º Y , Y 240 CP, concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 ; procede imponer al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, asimismo deberá indemnizar a Agustín en la cantidad de 119 €, así como al pago de las costas del procedimiento.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Víctor, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque íntegramente la misma absolviendo con todos los pronunciamientos a su representado.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito contestando al mismo en los términos que constan en el mismo interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 23 de julio.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Víctor se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso que en este caso el reconocimiento del denunciado por el denunciante es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, habiéndose aplicado incorrectamente los criterios de valoración de la prueba derivados de los arts. 741 y concordantes de la Ley de Enj. Criminal procediendo la aplicación de la presunción de inocencia y en consecuencia la libre absolución del denunciado.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse, por cuanto constituye prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado la declaración del perjudicado Sr. Agustín que tras proporcionar con detalle las características físicas y de vestimenta de la persona a la que sorprendió saliendo de su domicilio, tras haberse apercibido de que habían forzado el marco de la puerta de entrada al mismo, características que en el propio escrito de recurso se reconoce que coinciden con las del acusado, identifica a éste fotográficamente en Comisaría y posteriormente en diligencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR