SAP Zaragoza 223/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:1162
Número de Recurso100/2007
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00223/2007

SENTENCIA NÚM. 223/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a siete de Junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 313/06, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 100/07, seguidas por delito de robo con fuerza, contra Alfonso, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 06/02/1962, hijo de Emilio y Encarnación, natural de Morata de Jalón (Zaragoza), de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya sido privado; y contra Enrique, con D.N.I. nº NUM001, nacido el 24-6-1957, hijo de Manuel y de Carmen, natural y vecino de Morata de Jalón, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y defendidos por el Letrado D. Juan Marcén Castán. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Lucas, representado por el Procurador Sr. Adán Soria y defendido por el Letrado Sr. Isla Subías y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20/02/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Alfonso y a Enrique libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de robo con fuerza del que han sido acusados, imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la acusación particular ejercida por Lucas, al apreciar temeridad."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. Carlos Adán Soria en representación de Lucas, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 06/06/07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado plantea dos cuestiones: a) la solicitud de que tras dictar sentencia absolutoria, sin haberse solicitado prueba, ni por tanto practicado prueba alguna en 2ª instancia se revoque esta condenando a Alfonso y Enrique ; y b) que se absuelva al apelante de las costas procesales. Pretensión que lógicamente depende del resultado de la primera.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión con independencia de que existan cuestiones o no que avalen el...

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