SAP Murcia 48/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:1185
Número de Recurso107/2007
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00048/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 48

En la ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 533/06, rollo nº 107/07, por delito de robo con fuerza respecto del menor Isidro, nacido el 30-6-1989, hijo de Manuel y de Antonia, asistido de sus representantes legales y del Letrado Sr. Silvente González; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. Silvente González en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores de Murcia nº 1 dictó sentencia el 3-4-2007 en el Expediente de Reforma nº 533/06, declarando probados los siguientes hechos:

  1. - Son hechos probados que entre las 17'30 horas del día 12 de mayo de 2006 y las 08'30 horas del día 15 del mismo mes y año, el menor Isidro, nacido el 30 de junio de 1989, salto la valla del colegio público Nuestra Señora de Atocha sito en la avenida Nuestra Señora de Atocha 2 de Murcia, accediendo al patio del citado colegio, fracturando después el marco de la puerta del vestuario situado en el mencionado patio por la que accedió al interior y se apoderó de los siguientes efectos: 8 balones medicinales de 2 kg. cada uno, 2 balones de psicomotricidad gigantes, 15 equipaciones deportivas, 8 balones de baloncesto, 8 balones de fútbol.

  2. - Igualmente queda acreditado que en las fechas señaladas se prendió fuego el vestuario donde se quemaron mesas, sillas, percheros, pelotas de ping pong, raquetas, tubos de neón del techo, quedando azulejos rotos, desconociéndose la cuantía de los daños y la manera de producirse los mismos.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Isidro, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, ya definido, la medida consistente en cuatro meses de internamiento abierto de los que los dos últimos meses serían de libertad vigilada.

Que debo absolver y absuelvo libremente al menor de edad penal en el momento de los hechos, Isidro, del delito de daños por incendio, con todos los pronunciamientos favorables".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el menor Isidro, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba.

Cuarto

Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente rollo, y se señaló el 5 de junio de 2007 para la vista del recurso, tras lo cual quedó...

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