SAP Murcia 75/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:928 |
Número de Recurso | 77/2007 |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00075/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101153
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000077 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000009 /2007
RECURRENTE : Germán
Procurador/a :JOSE RIQUELME MARIN
Letrado/a :CARLOS MORAL SERVET
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 75/07
ILTMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de robo con violencia y uso de armas se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 9/07, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Murcia como Diligencias Urgentes-Juicio Rápido núm. 22/07 contra Germán, representado por el Procurador D. José Riquelme Marín y defendido por el Letrado D. Carlos Moral Servet, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 13 de abril de 2.007, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de la prueba practicada, se declara probado que el acusado, Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, movido por ánimo de obtener lucro ilícito, sobre las 18,20 horas del día 10 de enero de 2.007, en la calle Boticas de Santomera, abordó por la espalda a Dª. Marí Jose, que iba por la calle en compañía de su hijo de cuatro años, la agarró por detrás y le colocó algún objeto sin identificar en el cuello, que Dª. Marí Jose pensó que era un cuchillo o similar, y la empujó para abajo hasta que la colocó de rodillas sobre el suelo, apoderándose de un bolso de color marrón que portaba y que contenía un teléfono móvil, documentación personal, 30 euros y tarjetas de crédito.
Días después, el 15 de enero de 2.007, sobre las 16,00 horas, Germán se encontraba en el bar Millenium de Santomera, en compañía de otro individuo que no ha sido identificado, con el que se había acordado esperar y acechar a una persona que sospechaban que llevaba grandes cantidades de dinero, del que pretendían apoderarse ilícitamente empleando intimidación sobre dicha persona en el momento que considerasen oportuno, para lo cual Germán llevaba un cuchillo de cocina escondido en el calcetín izquierdo, una pistola de aire comprimido marca Pietro Eretta que portaba en la cintura, así como varios balines en un papel y una bombona de gas para la pistola, así como un gorro en lana en la cabeza que al desenvolverlo se convertía en un pasamontañas con agujeros para los ojos y la boca. No obstante, el designio criminal de Germán y su ignorado acompañante se vio truncado porque Germán fue detenido en el bar Millenium por Agentes de la Guardia Civil, que le buscaban al sospechar que fuese autor del ataque patrimonial sufrido por Dª. Marí Jose, antes relatado, y tras su detención informó a los Agentes que el pasamontañas y los objetos que portaban eran para el fin relatado, así como acompañó a los Agentes hasta una casa abandonada en cuyo patio recuperaron el bolso de Dª. Marí Jose, con su documentación personal, que fueron entregados en depósito provisional a su propietaria, faltándole únicamente el dinero y el teléfono móvil.
Dª. Marí Jose renunció a la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Germán, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y otro delito de conspiración para cometer...
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