SAP Murcia 44/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:633 |
Número de Recurso | 127/2006 |
Número de Resolución | 44/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00044/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102514
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000127 /2006
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000832 /2004
RECURRENTE : Fidel, Lorenzo
Procurador/a :ALFONSO ALBACETE MANRESA, FRANCISCO JOSE ALBALADEJO CARAVACA
Letrado/a :HERMINIA REGINA MARTINEZ SANCHEZ, ANTONIO LUIS MALDONADO GARRIDO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NUM. 44/07
ILTMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de robo con fuerza en las cosas se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 832/04, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia como Diligencias Previas núm. 476/04 contra Fidel, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por la Letrada Dª. Herminia Regina Martínez Sánchez, y contra Lorenzo, representado por el Procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca, y defendido por el Letrado D. Antonio L. Maldonado Garrido, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los acusados que lo hacen como apelantes. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 6 de marzo de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "Único: Que el día 28-1-04 Lorenzo y Fidel fueron detenidos cuando, con ánimo de injusto beneficio, intentaban sustraer el dinero que pudiera haber de valor en los cajetines de monedas de la cabina de teléfono existente en la calle Jerónimo de Rueda de Murcia, para lo que procedieron a intentar sacar con un cúter unos trozos de tarjeta de crédito puestos primeramente -por ellos mismos o por otras personas- para evitar que se pudiera levantar la tapadera del referido cajetín. Fidel y Lorenzo fueron inmediatamente detenidos sin poder sustraer nada dado que fueron perfectamente observados por unos agentes que estaban en la zona vigilando precisamente estas conductas que habían sido repetidamente denunciadas por la compañía telefónica".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de falta, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fidel y a Lorenzo como autores criminalmente responsables de una falta de hurto -en grado de tentativa- ya definida, a la pena de un mes multa con cuota diaria de 5 euros, a cada uno, y con la imposición de las correspondientes costas, por mitad".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Fidel interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose al mismo la representación del Lorenzo. El Ministerio Fiscal impugnó tanto el recurso como la adhesión, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuestos los recursos en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 127/06, dictándose providencia el 17 de enero de 2.007 por la que se señalaba la deliberación, votación y fallo del recurso para el 26 de marzo siguiente, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones...
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