SAP Cantabria 2049/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:372
Número de Recurso51/2006
Número de Resolución2049/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02049/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.51/2006

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 49/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veintidós de Marzo de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 308 de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 51 de 2006 , seguida por delito de robo contra Eduardo, representado por la procuradora Sra. De Lucio y defendido por la letrada Sra. Alonso Gutiérrez; y contra Alvaro, representado por el procurador Sr. Bolado garmilla y defendido por la letrada Sra. Juárez Bermúdez.

Han sido parte apelante en éste recurso los acusados y apelados el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 1 de Diciembre de 2005 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 5,30 horas del día 13 de Enero de 2004, Alvaro Y Eduardo , ambos mayores de edad y el primero de ellos anterior y ejecutoriamente condenado por sentencias de fecha 23.4.99 y de 28.4.99 por delito de robo con fuerza y el segundo sin antecedentes penales computables, puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron al establecimiento "DRILOCKS" sito en el nº 24 de al calle Jesús de Monasterio de Santander, donde, tras violentar la puerta corredera de acceso haciendo caer la cerradura y rompiendo el cristal de la puerta derecha en su parte baja se apoderaron de su interior de varias prendas de vestir dándose a la fuga, siendo interceptados por una patrulla de la Policía Local a los pocos minutos. Los productos fueron recuperados. Los daños causados ascienden a la suma de 831,68 euros. FALLO: Que debo condenar y condeno a Alvaro y a Eduardo, como autores directos y responsables de un delito de robo con fuerza, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo a la pena para Alvaro la primera de DOS AÑOS DE PRISION , y para el segundo de UN AÑO DE PRISION e INHABILITACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena en ambos casos; y abono de costas procesales y que indemnicen a el perjudicado propietario del establecimiento DRILOCKS en la suma de 831,68 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC . Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS pro cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso."

SEGUNDO

Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, admitidos a trámite por providencia del Juzgado de 23 de Enero; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 16 de Marzo, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos, si bien se suprime en ellos toda referencia a Eduardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Eduardo interesa mediante su recurso de apelación, en primer lugar, la declaración de nulidad del juicio celebrado porque no fue citado en forma, lo que debe ser acogido. En efecto, del art. 786 de la LECR . Se desprende que la ausencia del acusado pude no ser obstáculo a la celebración del juicio; pero para ello es imprescindible que no solamente la pena privativa de libertad solicitada sea inferior a dos años de prisión, sino además que el acusado haya sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona que el propio acusado haya indicado al ser requerido para ello durante la investigación conforme al art. 775 de la misma ley . Se trata, obviamente, de una excepción de la que debe hacerse uso con escrupuloso respeto a las exigencias legales, pues en definitiva afecta directamente al derecho de defensa del acusado en el momento culminante del proceso penal. Pues bien, en el presente caso basta repasar las actuaciones para comprobar que el...

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