SAP La Rioja 372/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:409
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución372/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª
  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIAD. VICTOR FRAILE MUÑOZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00372/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000006 /2005 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000003 /2002

En LOGROÑO, a dieciocho de Julio de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, y compuesta además por DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA Y DON VICTOR FRAILE MUÑOZ, ha pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 149 DE 2005

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 6/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Logroño seguida por el delito de ROBO CON FUERZA Y ESTAFA, contra D. Andrea , sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacida en Logroño el día 21 de enero de 1950, hija de Francisco y de Inmaculada, estando detenida por esta causa el día 19 de marzo de 2001, y puesta en libertad el mismo día, con domicilio en la calle CAMINO000 número NUM001 de Logroño, cuya insolvencia o solvencia no queda acreditada en autos, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como Acusador Público, y como acusada la referida Dª Andrea , estando representada por la Procuradora Sra. María Luisa Marco Ciria y defendida por la Letrado Dª Bárbara Rodríguez y en la que ha sido designado Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que Andrea con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y acusada en esta causa, durante el mes de febrero del año 2000 comenzó a prestar un puesto de trabajo de asistenta doméstica en el domicilio del matrimonio formado por Raúl , nacido el 15 de octubre de 1914 y María Luisa , nacida el 4 de septiembre de 1914, sito en calle DIRECCION000 número NUM002 , NUM001 , NUM003 puerta, de Logroño.

En 27 de febrero del año 2001 Raúl , según informe forense, presentaba el siguiente estado de salud: desorientación temporal, y amnesia de fijación, sin salir a la calle sino iba acompañado, entre otros motivos porque se perdía, aunque sin que en aquella fecha se pudiese determinar si presentaba síntomas de demencia senil, si bien si que tenía un deterioro cognitivo más intenso de lo que sería normal a su edad.

A su vez, María Luisa , en la misma fecha, si bien no tenía alteraciones mentales, pues su conciencia era normal, con buena orientación temporal y especial y pensamiento adecuado, con déficit normales de su edad, si que tenía problemas físicos para caminar, debiendo desplazarse en silla de ruedas. Andrea , acusada en el procedimiento, según se ha expuesto, prestaba su jornada de trabajo durante todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, con un horario comprendido entre las 08:00 horas y las 14:00 horas, y las 17:00 horas y las 19:00 horas, percibiendo por este trabajo la cantidad de 180.000 pesetas al mes.

La situación mental existente en Raúl y la física en María Luisa , impedía que por si mismos, sin la colaboración de otra persona, pudiesen llevar a cabo, realizar y controlar, aquellas operaciones bancarias o económicas de cierta complejidad, como utilizar tarjetas de crédito, obtener dinero en cajeros automáticos mediante la utilización de tarjeta, comprobar los extractos de cuentas de bancos, etc.

Por ello, Raúl , mediante la ayuda prestada por Andrea , desde la fecha en que ésta comenzó a prestar servicio de asistencia doméstica en el domicilio de aquél, en febrero de 2000 hasta el mes de marzo de 2001(día 5), llevó a cabo diversas extracciones o reintegros de dinero, mediante el sistema de presentación de cheques al portador para su cobro en la cuenta que junto con su esposa María Luisa tenía en la sucursal de la entidad de ahorro (La Caixa), existente en calle Gran Vía Juan Carlos I número 69 de de Logroño.

Para proceder al cobro de los cheques Raúl acudía a la referida oficina acompañado de la acusada y presentaba el cheque, que previamente había preparado y firmado en su domicilio, ayudado por su esposa y por la referida acusada, resultando cobrados de esta forma por Raúl los siguientes cheques:

Número NUM004 , por 200.000 pesetas, extendido y cobrado el 31 de mayo de 2000.

Número NUM005 por 200.000 pesetas, extendido y cobrado el 15 de mayo de 2000.

Número NUM006 , por 200.000 pesetas, extendido y cobrado el 28 de abril de 2000.

Número NUM007 , por 40.000 pesetas, extendido y cobrado el 26 de junio de 2000.

Número NUM008 , por 225.000 pesetas, extendido y cobrado el 14 de agosto de 2000.

Los diferentes importes obtenidos mediante el abono de estos cheques por la oficia de La Caixa, sita en calle Gran Vía Juan Carlos I número 69, de Logroño, fueron destinados por parte de Raúl para abonar las retribuciones mensuales que durante aquel período de tiempo tenía que percibir Andrea por su trabajo de asistenta doméstica.

Así mismo, Raúl era titular de la tarjeta de crédito y debito expedida por la entidad La Caixa, Visa Classic, número NUM009 , cuyas operaciones se reflejaban y cargaban en la cuenta que ambos esposos, Raúl y María Luisa , tenían en la sucursal mencionada de La Caixa con el número NUM010 .

Andrea por el servicio que prestaba en el domicilio del referido matrimonio tenía acceso a todas las dependencias y muebles del mismo, lo que le permitió acceder a la tarjeta anteriormente mencionada y a su número secreto, de modo que una vez que se hizo con la tarjeta y conoció su número, procedió a realizar mediante el uso de la misma, numerosas extracciones de dinero en cajeros automáticos y distintos pagos mediante la presentación de la misma desde el día 18 de abril de 2000 hasta el día 5 de marzo de 2001.

En concreto, la acusada por estos procedimientos llevó a cabo las siguientes operaciones:

Extracción de 50.000 pesetas el día 18 de abril de 2000; 50.000 pesetas el 19 de abril; 50.000 pesetas el 23 de abril; 100.000 pesetas el 1 de mayo; 100.000 pesetas el 6 de mayo; 50.000 pesetas el 10 de mayo; 100.000 pesetas el 2 de junio; 50.000 pesetas el 17 de junio; 50.000 pesetas el 23 de junio; 100.000 pesetas el 28 de junio; 50.000 pesetas el 5 de julio; 50.000 pesetas el 12 de julio; 50.000 pesetas el 18 de julio; 50.000 pesetas el 1 de agosto; 100.000 pesetas el 4 de agosto; 25.000 pesetas el 12 de agosto; 25.000 pesetas el 14 de agosto; 10.000 pesetas el 23 de agosto; 10.000 pesetas el 23 de agosto; 15.000 pesetas el 9 de septiembre; 23.000 pesetas el 12 de septiembre; 52.000 pesetas el 4 de octubre; 50.000 pesetas el 5 de octubre; 50.000 pesetas el 10 de octubre; 50.000 pesetas el 11 de octubre; 20.000 pesetas el 28 de octubre; 25.000 pesetas el 1 de diciembre; 50.000 pesetas 2 de diciembre; 40.000 pesetas el 21 de enero de 2001 y 50.000 pesetas el 1 de febrero de 2001.

Durante el mismo período de tiempo la acusada, según se ha expuesto, realizó también diferentes operaciones mediante el uso de la tarjeta de crédito que resultaron liquidadas en la misma cuenta de La Caixa, de la forma siguiente:

57.075 pesetas el 3 de julio de 2000; 71.250 pesetas el 1 de septiembre de 2000; 10.000 pesetas el 2 de octubre de 2000; 113.250 pesetas el 2 de noviembre de 2000; 216.500 pesetas el 1 de diciembre de 2000; 182.759 pesetas el 2 de enero de 2001; 8.588 pesetas el 21 de enero de 2001; 104.000 pesetas el 1 de febrero de 2001; 179.669 pesetas el 1 de marzo de 2001.

De estas operaciones llevadas a cabo por la acusada quedaron pendientes de pago las efectuadas en el mes de marzo de 2001 y, que en abril de 2001 alcanzaron la cantidad de 220.331 pesetas, que quedaba como deuda pendiente.

Los importes y beneficios obtenidos mediante estos sistemas pasaron a engrosar el patrimonio de la acusada.

El matrimonio formado por Raúl y María Luisa era también titular de la cuenta corriente número NUM011 en la entidad Caja Rioja, sita en la calle Daniel Trevijano de Logroño.

Por otra parte, Raúl era titular de la tarjeta LLavecar de Caja Rioja, con número NUM012 , con la que también se hizo la acusada, dado el acceso que tenía a dependencias y muebles del matrimonio, circunstancia que también permitió que se hiciese con su número de referencia, de modo que procedió a efectuar numerosas extracciones de dinero y diversos pagos con dicho instrumento, durante el período de tiempo comprendido desde el 18 de abril de 2000 a 10 de marzo de 2001 por un importe total de 2.469.340 pesetas, que se cargó en la cuenta número NUM011 que el matrimonio tenía en la sucursal de la calle Daniel Trevijano.

De este modo y, en concreto, la acusada obtuvo mediante la utilización de esta tarjeta en cajeros automáticos, las siguientes cantidades:

50.000 pesetas el 19 de abril de 2000; 50.000 pesetas el 30 de abril; 50.000 pesetas el 19 de mayo; 50.000 pesetas el 21 de mayo; 50.000 pesetas el 24 de mayo; 50.000 pesetas el 3 de junio; 50.000 pesetas el 11 de junio; 50.000 pesetas el 11 de junio; 50.000 pesetas 17 de junio; 50.000 pesetas el 30 de junio; 50.000 pesetas el 1 de julio; dos extracciones de 50.000 pesetas cada una el 13 de julio; 50.000 pesetas el 1 de agosto; 10.000 pesetas el 22 de agosto; 25.000 pesetas el 7 de septiembre; 20.000 pesetas el 8 de septiembre; 25.000 pesetas el 9 de septiembre; 10.000 pesetas el 11 de septiembre; 15.000 pesetas el 13 de septiembre; 25.000 pesetas el 19 de septiembre; 25.000 pesetas el 20 de septiembre; 25.000 pesetas el 22 de septiembre; 10.000 pesetas el 25.000 pesetas el 25 de septiembre; 10.000 pesetas el 27 de septiembre; 17.000 pesetas el 27 de septiembre; 40.000 pesetas el 19 de septiembre; 50.000 pesetas el 1 de octubre; 25.000 pesetas el 4 de octubre; 50.000 pesetas el...

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