STS, 10 de Mayo de 1991

PonenteD. MARINO BARBERO SANTOS
Número de Recurso3116/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Baltasar, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid, instruyó sumario con el número 24 de 1987 contra Baltasary, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esta misma capital que, con fecha 14 de marzo de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    HECHOS PROBADOS.- Se declara expresamente probado que el dia 31 de mayo de 1986, entre las 15,30 horas el acusado Baltasar, de 20 años, nacido el 7 de septiembre de 1965, condenado el 21 de septiembre de 1985 por un delito de robo, descerrajó la puerta del automóvil SN-....-Y, propiedad de Marta, que estaba estacionado en la Plaza del Rey San Fernando, de esta capital, y extrajo de su interior, con el propósito de procurarse un beneficio económico, dinero y efectos por un importe total de 43.000 ptas, que incorporó a su patrimonio, dándose a la fuga y siéndole ocupados dos horas más tarde nueve cheques de gasolina procedentes de dicha operación, uno de los cuales había utilizado para repostar el coche que conducía, habiendo ascendido a 11.926 pesetas la reparación de los daños causados en el primero.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS.- Que condenamos al acusado Baltasar, como autor criminalmente responsable de un delito de robo, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 años, 4 meses y un día de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; a que pague, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 55.326 pesetas a Marta, y a las costas procesales. Declaramos la insolvencia de dicho acusado, aprobando a tal efecto el auto dictado por el Instructor; y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se le impone le será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Baltasar, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente interpone el recurso en base al siguiente motivo de casación: UNICO.- Al amparo del número primero del art. 849 de la L.E. Criminal. Por inaplicación del art.

    24.2 de la Costitución Española, y consecuentemente del número 4 del art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo por la aplicación indebida de los arts. 500, 504 y 505 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el dia 30 de abril de 1991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso se interpone por un solo motivo , por infracción de Ley, y apoyo en el nº 1º del art. 849 de la LECriminal, y denuncia la vulneración del art. 24 de la Constitución.

Hecho probado es que entre las 15 y 15.30 horas del día 31 de mayo de 1986 fue descerrajado el automóvil SN-....-Y, extrayéndose de su interior dinero y efectos, entre lo que se encontraban varios cheques de gasolina. También es hecho probado que horas más tarde de dicho día al procesado se le ocuparon nueve de tales cheques con motivo de pretender utilizar uno de ellos al repostar gasolina en un vehículo propiedad de su cuñado.

En mencionado vehículo no se halló ningún otro efecto sustraido.

En su domicilio no se efectuó registro alguno. El procesado confesó ante la Policía, que encontró los cheques a las 18 horas debajo de un coche (folio 3), lo que ratificó ante el Juez (folio7). En estas dos declaraciones no consta que fuese asistido de Letrado. Una testigo declaró ante el Juez (folio 13) que estaba con el procesado cuando éste recogió "algo de debajo de un vehículo que estaba aparcado en ese lugar" (en el que aquél había indicado). Testigo que no compareció en el Juicio Oral.

La inferencia efectuada por el Juzgador de instancia es absolutamente insuficiente para imputarle el robo. La carga de la prueba del robo en el automóvil corresponde a quien imputa el hecho.

Y el deducir que fue cometido el robo por quien utilizó horas después uno de los efectos del delito, sin encontrarse en su poder ningún otro, no puede llevar a tal consecuencia. Sí, en cambio, a la de ser autor posible de un delito de receptación, del que no fué acusado.

Hacerlo ahora violaría el principio acusatorio. El motivo ha de prosperar.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Baltasar, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 14 de marzo de 1988, en causa seguida contra el mismo por delito de robo, y en su virtud CASAMOS Y ANULAMOS dicha Sentencia, con declaración de las costas de oficio. Comuníquese la presente resolución y la que a continuación se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. Recurso número 3.116/88. Ponente: Excmo. Sr. Barbero Santos. Votación el 30 de abril de 1991. Secretaría: Sr. Pérez Fernández.

SEGUNDA SENTENCIA SALA SEGUNDA: Excmos. Sres.: D. Ramón Montero Fernández Cid.

D. Marino Barbero Santos. D. Manuel García Miguel.

====================================== En la Villa de Madrid, a diez de mayo de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Burgos, con el número 24 de 1987, y seguida ante la Audiencia Provincial de esta misma capital por delito de robo contra el procesado Baltasary en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 14 de marzo de 1988, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos.

Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D.

Marino Barbero Santos, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de Instancia, pero no que Baltasarsea autor del robo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la Sentencia de rescindente.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS: QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Baltasardel delito de robo por el que venía siendo acusado y condenado con declaración de las costas de oficio.III.

FALLO

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y uno.III.

FALLO

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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