SAP Pontevedra 148/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:2119
Número de Recurso139/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00148/2007

Rollo : 0000139 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000376 /2006

SENTENCIA Nº 148/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a diez de septiembre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 376/2006, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 139/07RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Luis Miguel, con domicilio en Centro Renacer de Baroña, Poro do Son, representado por la Procuradora doña Mª Rosa Marquina Tesouro, y defendido por el Letrado don Daniel Royo-Villanova Mecaña; y como apelada: el MINISTERIO FISCAL, siendo parte igualmente el acusado DON Andrés, vecino de Vigo con domicilio en AVENIDA000 número NUM000 piso NUM001, representado por el Procurador don Juan José Muiños Torrado y defendido por el Letrado don Manuel Peralta Fernández. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de enero de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 16:40 horas del día 14 de Diciembre de 2002, cuando Imanol y Rafael, ambos de catorce años de edad, caminaban por la Avda. de Madrid en dirección al Colegio Hogar, fueron abordados a la altura del cruce con la C/San Roque por tres sujetos, entre los que se encontraban los acusados Luis Miguel, mayor de edad, condenado entre otras por sentencia firme de 30 de Mayo de 2002 a la pena de seis meses de multa por un delito de Robo con Fuerza en las cosas y Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, los cuales, actuando conjuntamente, de previo acuerdo, y con ánimo de obtener un provecho económico, primero le solicitaron a Rafael que les diera un euro, y cuando éste les manifestó que no lo tenía, se lo solicitaron a Imanol, el cual les indicó asimismo que no llevaba dinero, procediendo entonces a registrarlo al tiempo que le decían, con ánimo de amedrentarle que como le encontraran un euro le iban a dar una paliza, arrebatándole finalmente por la fuerza, al no encontrarle dinero encima, la cazadora que vestía, valorada en 90€, huyendo los tres a la carrera a continuación en dirección a la Estación de Autobuses, no sin antes amenazarles con pegarles una paliza como les denunciaran.

Unos de los que abordó a los menores -el que llevó la voz cantante durante todo el asalto, el que registró a Imanol y el que le quitó la cazadora- tenía diecisiete años al tiempo de ocurrir los hechos.

Los acusados, en todo momento, actuaron de acuerdo, abordando conjuntamente con el menor que con ellos iba a los menores, permaneciendo con él durante los hechos y huyendo junto con él. Llegando el acusado Luis Miguel incluso a dirigirse al menor Imanol cuando forcejeaba con el sujeto de diecisiete años que finalmente la cazadora, diciéndole que era mejor que se la entregara.

Tiempo después de acaecer los hechos, la cazadora sustraída fue recuperada por la Policía.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Luis Miguel y Andrés, como autores criminalmente responsables del indicado delito de Robo con Violencia e Intimidación, previsto y penado en los arts. 237, 242.1º y del Código Penal, concurriendo en Luis Miguel la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 del Código Penal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES Y UN AÑO DE PRISIÓN, respectivamente, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las condenas, así como al pago por mitades de las costas causadas en el presente procedimiento.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Luis Miguel, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones...

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