SAP Girona 565/2007, 2 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL MARIA JAEN VALLEJO |
ECLI | ES:APGI:2007:1432 |
Número de Recurso | 620/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 565/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL Nº 620/2007
Juicio rápido 171/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
Pena sustitutiva: expulsión de extranjeros (art. 89 CP ); se dan circunstancias excepcionales que justifican el cumplimiento de la
pena de prisión
Art. 242.3 CP : no se da la "menor entidad de la violencia o intimidación"
Uso de arma en robo cometido en coautoría
SENTENCIA Nº 565/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
DÑA. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a dos de octubre de dos mil siete
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-6-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el juicio rápido núm. 171/2007, seguida por un presunto delito de robo, habiendo sido partes recurrentes el MINISTERIO FISCAL y Luis Carlos, representado por la Procuradora Dña. Zaida Juandó Trías, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: " Que debia condenar y condenaba a Luis Carlos, como autor responsable de un delito de robo con intimidacion, ya definido, sin la concurrencia de circunstanicas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prision; como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión; y como autor de un delito de falsedad documental, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses, con una cuota diaria de dia de privacion de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas.
Las penas privativas de libertad SE SUSTITUYEN POR LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, al que no podrá regresar en el plazo de 10 años.
En el orden civil, el acusado indemnizará al representante legal de la entidad "Area de servicio Cabanyes S.L." en la suma de 180 euros; y a D. Gerardo en la suma de 52 euros, y en la que se determinara en ejecución de sentencia, por el importe de las llaves del vehículo que no recuperó.
Se imponen las costas del procedimiento al acusado.".
El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Luis Carlos, contra la Sentencia de fecha 20-6-2007, con los fundamentos que se expresan en los respectivos escritos.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL
El Ministerio Fiscal basa su recurso en dos motivos. El primero lo basa en la aplicación indebida del art. 89 CP, por cuanto que entiende que con la expulsión acordada por el Juzgado no quedan salvaguardados debidamente los intereses del Estado, interesando que se acuerde la pena privativa de libertad solicitada. El segundo lo basa en la aplicación indebida del art. 109 CP, entendiendo que la sentencia recurrida debió recoger en su fallo la restitución a la empresa "Área de Servicio Cabanyes, S.L.", de 43.550'44 euros y, subsidiariamente, a indemnizar a la misma en la misma cantidad.
La representación procesal de Luis Carlos impugna el anterior recurso.
Los dos motivos en los que basa el Fiscal su recurso deben estimarse.
En efecto, en cuanto a la primera cuestión, la relativa a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba