Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la seguridad social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social

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1. Situación asimilada al alta de los becarios

El Real Decreto tiene origen en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y establece que quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Para acreditar la condición de participante en los programas de formación se requerirá una certificación expedida por las entidades u organismos que los financien (en caso de estar cofinanciados, por la entidad que haga efectiva la contraprestación económica).

La acción protectora para este colectivo será la correspondiente al Régimen General, si bien con exclusión de la prestación por desempleo.

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2. Alta y cotización

La regulación respecto al alta y la cotización de los participantes en los programas de formación es la siguiente:

- Empresario a efectos de Seguridad Social: Tendrá la condición de empresario la entidad u organismo que financie el programa de formación o, en caso de ser dos o más entidades, aquel que haga efectiva la contraprestación económica.

- Código de cuenta de cotización: El empresario deberá solicitar un código de cuenta de cotización específico.

- Alta y baja: La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, se producirá a partir de la fecha del inicio y la baja en la fecha del cese de la actividad del participante en el programa de formación (o en los casos de existir varios periodos separados de los periodos lectivos, al inicio y cese de las prácticas formativas).

- Reglas de cotización: La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a los contratos para la formación y el...

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