Decreto 46/1998, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 43/1997, de 22 de agosto, por el que se crea y estructura la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y se desarrollan sus funciones

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Es de interés del Gobierno de La Rioja establecer la puesta en marcha del Plan Riojano de Drogodependencias, actualmente en fase de borrador, para lo cual, se prevé la participación de entidades que por su especial relevancia e implicación resulta de carácter imprescindible. Por todo ello, se creó, por Decreto 43/1997 de 22 de agosto, la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias que desarrolla sus funciones. De igual modo se especifica la creación de subcomisiones de carácter permanente que comprenden áreas específicas contempladas en el Plan.

En este último aspecto es donde ha sido necesario realizar modificaciones más sustanciales del Decreto anterior, justificadas por un deseo de ajustarse a dimensiones más operativas respecto al abordaje de la drogodependencia, como es la distinción entre la prevención, asistencia, inserción y control de la oferta.

Asimismo, se articulan aspectos relativos a las funciones de las Subcomisiones, actuaciones que llevan a cabo y su dependencia respecto de la Comisión Técnica, aspectos también novedosos en este nuevo Decreto que, sin duda, hará más operativo el cumplimiento de los objetivos del Plan Riojano de Drogodependencias.

Las modificaciones de los distintos departamentos y Direcciones Generales motivados por transferencias a la Administración Autonómica y distintos cambios organizativos han hecho necesario dar nueva redacción al Decreto 43/1997, de 22 de agosto, y cuya modificación fue aprobada por la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias en reunión celebrada el 23 de abril de 1998.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud Consumo y Bienestar Social y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de julio de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

Se modifican los artículos 2.1 y 4 Decreto 43/1997, de 22 de agosto (B.O.R.26.08), por el que se crea y estructura la Comisión Técnica y de seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y se desarrollan sus funciones, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 2.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

. Presidente: El Consejero de Salud Consumo y Bienestar Social.

. Vicepresidente: El Director General de Salud y Consumo.

. Vocales:

- La Directora General de Bienestar Social.

- El Director...

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