Orden FOM/456/2014, de 13 de marzo, por la que se modifica el anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, para actualizar las instrucciones técnicas.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-3124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (Doc. 9284-AN/905), que completan las disposiciones generales contenidas en el Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento Nacional sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido una serie de enmiendas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, cuya última revisión se realizó por orden del titular del Ministerio de Fomento en 2011.

Esta orden tiene por objeto la actualización de las citadas Instrucciones Técnicas de acuerdo con las enmiendas contenidas en la edición 2013-2014 del mencionado documento de OACI (Doc.9284-AN/905), al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, que faculta al Ministro de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho real decreto en los casos siguientes:

  1. cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Anexo 18 al Convenio de Chicago o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905);

  2. cuando se considere necesario, a propuesta de los ministerios competentes.

En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Social e Igualdad, y el informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por...

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