Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

MarginalBOE-A-2005-19689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, reguló determinados aspectos de los controles que se realizan con el fin de prevenir los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas, persiguiendo la armonización de los procedimientos. Esta Directiva, en lo que afecta a los procedimientos de realización de los controles, fue incorporada al ordenamiento interno por resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de 21 de noviembre de 1996. Posteriormente, la Directiva 2001/26/CE, de 7 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificó el documento o lista de control previsto en la anterior Directiva, dando lugar a la aprobación de una nueva resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de 3 de octubre de 2001, por la que se modificó la de 21 de noviembre de 1996. Finalmente, la Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE, ha modificado nuevamente el régimen de estos controles exigiendo nuevamente revisar las resoluciones antes citadas.

Teniendo en cuenta que las infracciones enumeradas en las citadas Directivas están todas recogidas en el ordenamiento interno, así como la posibilidad de adoptar medidas especiales en relación con los vehículos, se considera necesario incorporar al ordenamiento únicamente las normas referentes a los procedimientos de estos controles, que habrán de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en carretera, así como las que afectan a la obligación de asistencia a otros Estados miembros. Por otra parte, razones de claridad aconsejan aprobar una nueva resolución que sustituya a las anteriores en la materia.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, esta Dirección General, ha resuelto:

Primero. Normas aplicables.

Los órganos competentes para la inspección y control del transporte someterán a control, por motivos de seguridad inherente al transporte de mercancías peligrosas por carretera, una proporción representativa de los transportes de este tipo.

Dichos controles se efectuarán de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CEE) número 4060/1989, y con el artículo 1 del Reglamento (CEE) número 3912/1992.

Segundo. Realización de los controles.

Los controles a que se refiere el punto anterior serán realizados por personal con los conocimientos adecuados, utilizando la lista de control que se incluye como anexo I de la presente resolución. Un ejemplar, de dicha lista, que refleje los controles realizados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR