DECRETO 128/2009, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Riesgo Químico de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., en Mérida.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, recoge el riesgo químico entre la tipología de los riesgos que requieren la elaboración del correspondiente Plan Especial.

Este Plan Especial que se elaborará de acuerdo con la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan las mismas y la limitación de sus consecuencias para las personas y el medio ambiente. Esta Directiva fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, posteriormente modificado por el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero. El 31 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996. Ello motivó la aprobación del Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

El artículo 10 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, establece que en caso de modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento, el industrial informará de manera detallada al órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de proceder a las mismas, para que éste elabore un nuevo Plan Especial de Riesgos o modifique el existente.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de una Comunidad Autónoma se aprobarán, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Extremadura, una vez homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2009,

DISPONG...

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