ORDEN de 24 de junio de 2005, por la que se ordena la publicación del Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de junio de 2005, por la que se ordena la publicación del Plan de Emergencia ante

el riesgo de inundaciones en Andalucía.

El Consejo de Gobierno aprobó en sesión celebrada el día 13 de julio de 2004, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía.

Con posterioridad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en relación con el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, el Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía fue objeto de homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 1 de diciembre de 2004.

En su virtud, y en cumplimiento de lo previsto en el apartado tercero del referido Acuerdo de 13 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía,

DISPONGO

Primero. Publicación.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía que se incorpora como Anexo a esta Orden.

Segundo. Eficacia.

Determinar que el referido Plan comenzará a producir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2005

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

ANEXO

PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

EN ANDALUCIA El Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía es el marco organizativo y funcional elaborado por la Junta de Andalucía, con la participación de las distintas Administraciones Públicas, para prevenir o, en su caso, mitigar las consecuencias de las inundaciones en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

El Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía se desarrolla desde una perspectiva integral de prevención-intervención-rehabilitación, con especial incidencia en la identificación de zonas de riesgo, en el establecimiento de una adecuada estructura organizativa y en el desarrollo de procedimientos coordinados entre las entidades y servicios implicados en actuaciones de prevención e intervención ante emergencias.

I N D I C E 1. INTRODUCCION 2. OBJETO Y AMBITO

  1. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL 4. ANALISIS DE RIESGOS 5. ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONES 5.1. Dirección, coordinación e información.

    5.1.1. Dirección del Plan.

    5.1.2. Comité Asesor.

    5.1.3. Gabinete de Información.

    5.2. Comité de Operaciones.

    5.3. Centro de Operaciones.

    5.3.1. El Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

    5.3.2. Puestos de Mando. 5.4. Los Grupos Operativos.

    5.4.1. Grupo de Intervención.

    5.4.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

    5.4.3. Grupo Sanitario. 5.4.4. Grupo de Seguridad.

    5.4.5. Grupo de Apoyo Logístico.

    5.4.6. Generalidades.

  2. OPERATIVIDAD 6.1. Sistemas de Previsión y Alerta.

    6.1.1. Predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos.

    6.1.2. Sistemas de información hidrológica.

    6.1.3. Sistema de aviso del estado de presas y embalses.

    6.2. Identificación de fases de emergencias.

    6.2.1. Fase de Preemergencia.

    6.2.2. Fase de Emergencia.

    6.2.3. Fase de Normalización.

    6.3. Fases y niveles de activación.

    6.3.1. Fase de Preemergencia.

    6.3.2. Fase de Emergencia.

    6.3.3. Fase de Normalización.

    6.4. Procedimientos de Notificación.

    6.5. Procedimientos de Alerta y Movilización.

    6.5.1. Fase de Preemergencia.

    6.5.2. Fase de Emergencia.

    6.5.3. Fase de Normalización.

    6.6. Operatividad de los Componentes del Plan.

    6.6.1. Grupo de Intervención.

    6.6.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

    6.6.3. Grupo Sanitario. 6.6.4. Grupo de Seguridad.

    6.6.5. Grupo de Apoyo Logístico.

    6.7. Fin de la emergencia.

    6.8. Aviso e información a la población.

  3. MEDIDAS DE ACTUACION 7.1. Medidas de Protección a la Población.

    7.1.1. Avisos a la Población.

    7.1.2. Alejamiento/Evacuación.

    Página núm. 7 7.1.3. Seguridad Ciudadana.

    7.1.4. Control de Accesos.

    7.1.5. Valoración de impacto.

    7.1.6. Asistencia Sanitaria.

    7.2. Medidas de Protección a los bienes.

    7.2.1. Prevención de daños a bienes de interés. 7.2.2. Riesgos asociados.

    7.3. Medidas de Intervención.

    7.3.1. Acciones directas (combatir sucesos).

    7.3.2. Control de Accesos/Regulación del tráfico.

    7.3.3. Establecimiento de la red de transmisiones.

    7.3.4. Organización de la intervención sanitaria.

    7.3.5. Abastecimiento.

    7.3.6. Albergue de emergencia.

    7.3.7. Abastecimiento de los equipos/suministros.

    7.4. Medidas Reparadoras o de Rehabilitación de servicios.

    7.4.1. Valoración de daños.

    7.4.2. Sistemas alternativos de suministro de agua, electri cidad, etc.

    7.4.3. Normalización/Restablecimiento de los servicios públi

    cos, comunicaciones y accesos.

    7.5. Medidas Técnicas Específicas.

    7.5.1. Medidas de Ingeniería Civil.

    7.5.2. Medidas de Protección para el Medio Ambiente.

  4. PLANES DE EMERGENCIAS DE PRESAS 8.1. Concepto.

    8.2. Funciones y contenido mínimo.

    8.2.1. Análisis de seguridad de la presa.

    8.2.2. Zonificación territorial y análisis de riesgos por rotura de la presa.

    8.2.3. Normas de actuación.

    8.2.4. Organización. 8.2.5. Medios y recursos.

    8.3. Escenario de Seguridad y de Peligro de Roturas de Presas.

    8.4. Interfase entre el Plan de Emergencia de Presas y el

    Plan de Emergencia de Inundaciones 9. PLANES DE ACTUACION DE AMBITO LOCAL 9.1. Objeto.

    9.2. Funciones Básicas del Plan de Actuación de Ambito Local 9.3. Contenido mínimo del Plan de Actuación de Ambito Local 9.4. Centros de Coordinación Operativos Locales (CECOPAL) 9.5. Interfase de los Planes de Actuación de Ambito Local

    y el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

  5. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO 10.1. Implantación.

    10.1.1. Información del Plan de Emergencia a la Población.

    10.1.2. Información y divulgación a las Entidades Locales.

    10.2. Mantenimiento.

    10.2.1. Actualización.

    10.2.2. Revisión.

  6. Introducción.

    Las inundaciones constituyen en Andalucía uno de los principales riesgos relacionados con el medio físico y los fenómenos de la naturaleza. Su periodicidad y frecuencia, así como su incidencia en múltiples entornos (social, económico, ecológico,...) fundamentan la importancia de este riesgo en el territorio de nuestra Comunidad.

    A los elementos naturales causales de las inundaciones hay que sumar los factores de carácter antrópico. La ocupación y usos de suelo en áreas inundables tiene como consecuencia la potencial multiplicación de efectos ante eventuales situaciones de emergencia. Asimismo, el establecimiento de infraestructuras de regulación de cauces y protección ante avenidas introduce la necesidad de establecer previsiones en relación a los riesgos asociados a dichas instalaciones, con especial referencia a las presas.

    La prevención y gestión del riesgo ante inundaciones implica la necesidad de desarrollar distintas líneas de actuación. Unas dirigidas a la aplicación de medidas directas de prevención y protección, tales como obras de corrección y contención, y otras dirigidas a la aplicación de medidas de planificación ante la eventual ocurrencia de situaciones de emergencia.

    En este segundo ámbito se sitúa el presente el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía, que recogiendo lo establecido en la correspondiente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil, lo concreta y desarrolla en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  7. Objeto y ámbito.

    El objeto fundamental del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía es el establecimiento de la estructura organizativa y de los procedimientos de actuación para una adecuada respuesta ante las emergencias por inundaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, asegurando una mayor eficacia y coordinación en la intervención de los medios y recursos disponibles.

    En consecuencia, el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía aborda los siguientes objetivos:

    - Identificación y análisis de los factores que determinan el riesgo potencial de inundaciones.

    - Delimitación de las zonas de Andalucía en función del riesgo de inundaciones y previsibles consecuencias.

    - Adecuación de sistemas y procedimientos de alerta.

    - Establecimiento de la estructura organizativa y los procedimientos de intervención ante situaciones de emergencia por inundaciones.

    - Determinación de procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones.

    - Establecimiento de directrices para la elaboración de Planes de Actuación de Ambito Local.

    - Determinación de procedimientos de coordinación con los Planes de Emergencias de Presas.

    - Desarrollo de programas de capacitación y de información a la población.

    El ámbito territorial de aplicación del presente Plan es el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, prestando especial interés en aquellas zonas en la que sea previsible una mayor incidencia de episodios de inundaciones.

  8. Marco legal y competencial.

    Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

    Establece la diferenciación entre Planes Territoriales y Planes Especiales.

    Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

    Establece las inundaciones como riesgo objeto de una Planificación Especial, correspondiendo a los órganos competentes de la Administración General del Estado la elaboración de una Directriz Básica para regular dicha planificación, así como elaborar y aprobar el Plan Especial de Ambito Estatal.

    A las Comunidades...

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