DECRETO 132/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial de la Comunidad Valenciana ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril. [1998/Q8183]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial de la Comunidad Valenciana ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril. [1998/Q8183] La norma básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, en uso de la habilitación legal conferida por el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, define los ámbitos en que han de ejercerse las responsabilidades y competencias de las diferentes administraciones públicas en la indicada materia y, por otra parte, contiene las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y de los planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas. De acuerdo con lo establecido en dicha norma se elaboró el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana, que fue aprobado por Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en ejercicio de las competencias concurrentes con el estado, en materia de protección civil, y con respeto a los límites fijados en el artículo 30 de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello de acuerdo con los criterios de distribución competencial establecidos en dicha materia, por la sentencia del Tribunal Constitucional número 11/1990, de 19 de julio. La directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada mediante el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, establece el contenido al que deben ajustarse los planes especiales que elaboren las comunidades autónomas. De acuerdo con lo establecido en la citada directriz básica, se ha elaborado el Plan Especial de la Comunidad Valenciana, que establece las líneas de actuación de los servicios intervinientes, garantizando la actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos y privados, para hacer frente a los accidentes terrestres de mercancías peligrosas que afecten al territorio de la Comunidad Valenciana. Por todo ello, de conformidad con las atribuciones previstas por los artículos 38 y concordantes de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, con fecha 23 de febrero de 1998, y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, a propuesta del conseller de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de septiembre de 1998, DISPONGO Artículo único Se aprueba el Plan Especial de la Comunidad Valenciana ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, que se incorpora como anexo del presente decreto, de conformidad con el punto 6 de la norma básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente Plan Especial de la Comunidad Valenciana ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa Se faculta al conseller de Presidencia para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto. Segunda. Entrada en vigor El Plan Especial de la Comunidad Valenciana ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, tras su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, según lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, entrará en vigor el día de la publicación de la resolución de homologación del mismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 8 de septiembre de 1998 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Presidencia, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO Plan especial de la Comunidad Valenciana ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETO Y ÁMBITO 2.1 Objeto. 2.2 Ámbito. 3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL 3.1 Marco legal. 3.1.1 Legislación general en materia de protección civil. 3.1.2 Legislación general sobre el transporte de mercancías peligrosas. 3.1.3 Responsabilidad de los industriales. 3.1.4 Asesoramiento técnico por empresas. 3.2 Marco competencial. 3.2.1 Del Plan Especial de la Comunidad Valenciana. 3.2.2 De los planes de actuación municipales frente al riesgo. 3.2.3 De la planificación de la compañía Renfe. 4. ANÁLISIS DEL RIESGO 4.1 Magnitudes y fenómenos peligrosos. 4.1.1 Fenómenos peligrosos. 4.1.2 Variables y valores umbral para personas y bienes. 4.1.3 Variables y valores umbral para el medio ambiente. 4.2 Mercancías peligrosas transportadas en la Comunidad Valenciana. Mapas de flujos. 4.3 Datos estadísticos sobre accidentes. 4.4 Areas de especial exposición. 5. ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONES 5.1 Esquema organizativo. 5.2 Los centros de coordinación operativa (CECOP). 5.3 Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). 5.4 director del Plan. Comité de Dirección. 5.5 Comité Asesor. 5.6 Gabinete de Información. 5.7 Puesto de Mando Avanzado (PMA). 5.7.1 Dirección. 5.7.2 Composición. 5.7.3 Funciones del director del PMA. 5.8. Grupos de Acción: composición y funciones. 5.8.1 Grupo de Intervención. 5.8.2 Grupo de Seguridad Química. 5.8.3 Grupo Sanitario. 5.8.4 Grupo Logístico y de Apoyo. 5.9. Centro de Coordinación Municipal (CECOPAL). 6. OPERATIVIDAD 6.1 Clasificación de las emergencias. 6.1.1 Clasificación de los accidentes de mercancías peligrosas. 6.1.2 Valoración de la gravedad del accidente y clasificación de la situación de emergencia. 6.1.3 Zonificación. 6.2 Notificación. 6.3 Activación. 6.4. Procedimientos de actuación en accidentes de mercancías peligrosas por carretera. 6.4.1 Grupo de Intervención. 6.4.2 Grupo de Seguridad Química. 6.4.3 Grupo Sanitario. 6.4.4 Grupo Logístico y de Apoyo. 6.4.5 Otros avisos a personal implicado en el plan. 6.4.6 Organigrama general de notificaciones/movilizaciones. 6.5. Procedimientos de actuación para el caso de accidentes de mercancías peligrosas en Renfe. 6.6 Fin de la emergencia. Boletín estadístico. 6.7. Medidas de protección. 6.7.1 Medidas de protección para la población. 6.7.2 Consejos a la población. 6.7.3 Medidas de protección para el grupo de intervención. 6.7.4 Medidas de protección al medio ambiente. 6.8. Plan de transmisiones. 6.9. Sistema informático. 7. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD 7.1. Implantación. 7.1.1 Verificación de la infraestructura del plan. 7.1.2 Formación del personal de los servicios implicados. 7.1.3 Información a la población. 7.2. Mantenimiento de la operatividad. 7.2.1 Actualización - Revisión. 7.2.2 Formación permanente. 7.2.3 Información - divulgación periódica a la población. 8. CATALOGO DE MEDIOS Y RECURSOS. DIRECTORIO TELEFONICO 8.1 Catálogo de medios y recursos. 8.2 directorio telefónico. ANEXOS I. LEGISLACIÓN. II. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL. III. CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS. IV. FICHAS DE INTERVENCIÓN PARA MATERIAS RADIACTIVAS. V. CARTOGRAFÍA RED VIARIA. VI. FICHAS PARA LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN. 1. INTRODUCCIÓN La Comunidad Valenciana está situada en un punto de confluencia de importantes ejes de comunicación terrestre. Su situación centrada en el este de España, atravesada por la autopista del Mediterráneo, la configura como territorio de tránsito de muchas de las mercancías peligrosas transferidas desde los polígonos industriales del norte de España (País Vasco y Cataluña) y los del sur (Cartagena y Andalucía) y viceversa. Por otra parte, los puertos ubicados en la Comunidad Valenciana, constituyen importantes centros de recepción y distribución de mercancías peligrosas. Además de lo anterior, la propia actividad industrial de la Comunidad, requiere un transporte notable con punto de origen o destino en la misma. La N-340 y la autopista del Mediterráneo A-7, configuran el eje de comunicación costero norte-sur, conectando a la Comunidad con Cataluña y Murcia. En Sagunto se conectan las vías de comunicación citadas con la N-234, por donde circulan los tráficos con Aragón, Navarra y la cornisa Cantábrica. Desde la propia ciudad de Valencia, la A-3 es la principal carretera radial de conexión con la Meseta Central, a la que se incorporan también tráficos provenientes del sudoeste, Andalucía Occidental, Extremadura y la Meseta Sur y del Noroeste peninsular. Por el Sur la N-340, la N-332 y la A-7 canalizan los tráficos anteriores hacia Murcia y Andalucía oriental. La configuración de la red ferroviaria es similar a la red principal de carreteras, aunque su tráfico de mercancías es notablemente inferior. La denominación de los tramos de las líneas ferroviarias en la Comunidad Valenciana es: · La Encina (K-0/000) - Valencia (K-112/700), · Valencia FSL (K-0/000) - Ulldecona (Tarragona) (K-163/300), · La Encina(K-376/400) - Alicante T(K-454/700), · Alicante (K-0/000) - Alquerías (K-64/500) · Utiel(K-0/000) - Valencia T (K-90/520), · Vara de Quart (K-0/000) - Riba-roja de Túria (K-18/000), · Silla (K-0/000) - Gandía(K-50/800), · Barracas (Teruel) (K-195/000) - Sagunto (K-269/600), · Xàtiva (K-0/000) - Alcoy (K-63/700). Se justifica por tanto la necesidad de disponer en...

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