ORDEN FORAL 627/2001, de 24 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ribaforada, artículo 51.c, consistente en 'permitir la ocupación máxima de parcela hasta un 40%, en suelos de mediana productividad agrícola...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 627/2001, de 24 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ribaforada, artículo 51.c, consistente en "permitir la ocupación máxima de parcela hasta un 40%, en suelos de mediana productividad agrícola ganadera y de actividades industriales directamente relacionadas con dichos usos", promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.
El Ayuntamiento de Ribaforada ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con la determinación de que todas las actividades que se pretendan implantar en dichos suelos deberán contar con informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ORDENO:
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Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ribaforada, artículo 51.c, consistente en "permitir la ocupación máxima de parcela hasta un 40%, en suelos de mediana productividad agrícola ganadera, y de actividades industriales directamente relacionada con dichos usos", promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con la determinación señalada en la parte expositiva de esta Orden Foral.
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Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...
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