ORDEN FORAL 627/2001, de 24 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ribaforada, artículo 51.c, consistente en 'permitir la ocupación máxima de parcela hasta un 40%, en suelos de mediana productividad agrícola...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 627/2001, de 24 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ribaforada, artículo 51.c, consistente en "permitir la ocupación máxima de parcela hasta un 40%, en suelos de mediana productividad agrícola ganadera y de actividades industriales directamente relacionadas con dichos usos", promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Ribaforada ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con la determinación de que todas las actividades que se pretendan implantar en dichos suelos deberán contar con informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ribaforada, artículo 51.c, consistente en "permitir la ocupación máxima de parcela hasta un 40%, en suelos de mediana productividad agrícola ganadera, y de actividades industriales directamente relacionada con dichos usos", promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con la determinación señalada en la parte expositiva de esta Orden Foral.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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