STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4334
Número de Recurso1795/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictada por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1795-98 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiuno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1795-98 interpuesto por DON Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 415/97, se presentó demanda por DON Braulio en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su dio se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Braulio , solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en fecha 13-11-96, siéndole denegado por resolución del Instituto demandado de fecha 11-2-97, en base a no encontrarse en ninguno de los supuestos exigidos por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social para solicitar este subsidio. SEGUNDO.- Disconforme el demandante interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 11-4-97, que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- Que el actor con anterioridad tenía reconocido un subsidio de desempleo para mayores de 52 años en resolución de 19-6-95 el cual fue extinguido en fecha 5-6-96 por el Instituto Nacional de Empleo con devolución de todas las cantidades indebidamente percibidas desde el 21-495, en cuanto que desde el inicio del reconocimiento de la prestación el actor no tenía derecho al misma al disponer de rentas, individualmente consideradas superiores al 75% el salario mínimo interprofesional omitiendo tales datos en la solicitud y documentación acompañada a la misma. Contra dicha resolución se interpuso por el actor demanda, la cual fue desestimada por sentencia dictada en este Juzgado de fecha 21-3-97, en los autos 803/96. Dicha sentencia obra en autos, y se da aquí por reproducida. CUARTO.- Que el actor en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 1994 declaró ingresos por rendimientos del capital mobiliario por un importe de 497.328 pesetas y en el ejercicio del año 1995, 594.299 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Braulio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se Interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia desestima la demanda y deniega al actor el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por no concurrir en él los requisitos del art. 215 bis de la Ley General de la Seguridad Social; frente a ella el actor recurrente interpone recurso de...

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