STSJ Comunidad de Madrid 898/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:7489 |
Número de Recurso | 925/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 898/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00898/2008
SENTENCIA Nº 898
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 925/2005, seguido a instancia del Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de RANK CENTRO S.A., contra la Orden de fecha 27 de julio de 2005, de la Consejera de Hacienda de la CAM, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Lalanda Fernández en nombre y representación de "Rank Centro, S.A.", contra la Resolución del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, de fecha 27 de mayo de 2005, denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento del salón de juegos, tipo "B" para el local ubicado en la calle Peña Gorbea número 17 de Madrid.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por una Letrada de sus servicios jurídicos.
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Interpuesto el recurso ante la Audiencia Nacional, ésta se inhibió a favor de este Tribunal Superior de Justicia, correspondiendo los autos a la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia en la que en la que se acuerde:
1) Declarar la nulidad de la resolución de fecha 27 de Mayo de 2005 del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la renovación de la autorización para el Salón de Juego de la Calle Peña Gorbea, 17 (C/V a Calle Puerto Alcolea 4, 6 y 8) de Madrid; así como la de la Orden de la Consejera de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fechó 27 de Julio de 2005 denegando el recurso de alzada interpuesto.
2) Declarar y reconocer el derecho de la sociedad demandante a la renovación de la autorización para el Salón de Juego de la Calle Peña Gorbea, 17 (C/V a Calle Puerto Alcolea 4, 6 y 8).de Madrid
3) Declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, reconociendo el derecho de la sociedad que represento a percibir una indemnización compensatoria por importe de 169.665,22 euros, más los intereses legales adicionales.
La Letrada de la CAM contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.
Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes sus conclusiones y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2008, en la que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Es de interés destacar los siguientes antecedentes:
1) La sociedad demandante venía siendo titular de la autorización para la explotación del Salón de Juegos para máquinas de juego o del tipo "B", sita en la Calle Peña Gorbea, 17 (c/v a calle Puerto Alcolea, 4, 6 y 8) de Madrid (también denominada Salón "Gorbea Slot"), autorización que había sido otorgada mediante resolución de 8 de Mayo de 2000 de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego a "GARMOBA S.A.." (doc. 1 del expediente) a la que sucedió "RANK CENTRO, S.A." por fusión con absorción (folios 14 a 57 del expediente).
2) Solicitada la renovación de esta autorización con fecha 6 de Mayo de 2005 (doc. 3 del expediente), fue denegada mediante resolución del Director General de Gestión y Ordenación del Juego de 27 de Mayo de 2005 (doc. 10 del expediente)
El único Motivo denegatorio de la renovación consistió en que se había sancionado a la sociedad que represento en los expedientes administrativos sancionadores 094/2002, 152/2002, 156/2003 y 042/2003, en los que se imponía a la sociedad aquí demandante una sanción por infracción de carácter muy grave en cada uno de ellos (Hecho Séptimo y Fundamento de Derecho II de la resolución).
Las sanciones fueron las siguientes:
Sala
Gorbea
Gorbea
Macoes
Universal
Procedimiento sancionador
94/02
156/02
152/02
42/03
Fecha del acta
01-08-02
20-12-02
16-11-02
24-03-03
Motivo
Comidas y cenas a 3 euros.
Comidas y cenas esp. 6 euros
Comidas y cenas a 4 euros.
Comidas y cenas esp. 7 euros
Comidas y cenas esp. 10 euros
Menús a 4 euros. Cenas esp. a 9 euros
Fecha de la resolución
13-02-03
31-07-03
15-09-03
11-11-03
Fecha de pago de la multa
29-04-03
27-08-03
09-10-03
15-12-03
Cuantía
30.050 €
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