SAN, 14 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:453
Número de Recurso244/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por DON Lorenzo, representado por el Procurador, D.

Roberto Granizo Palomeque, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2006, dictada por el

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, en el recurso de procedimiento abreviado nº

374/2005, habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 13 de febrero de 2007.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, en el recurso de procedimiento abreviado nº 374/2005, contra la resolución dictada con fecha 21 de octubre de 2005 por el Ministerio del Interior, por la que se acuerda la revocación del destino de libre designación que venía ocupando en la asociación Pro-Huerfanos de la Guardia Civil.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega que el hoy apelante no había perdido capacidad o idoneidad, sino que realmente se le ha castigado mediante el cese por haber reivindicado derechos en relación a su puesto de trabajo, y que de haber realizado "manifestaciones infundadas de descontento", sus superiores le debían haber sancionado, lo que no ocurrió, e insiste en idénticos argumentos a los expuestos en el escrito de demanda, de que no se ha seguido el procedimiento adecuado y que no es cierto que realizara manifestaciones infundadas de descontento.

TERCERO

A la vista de las alegaciones formuladas por la parte actora en su escrito de apelación y las realizadas por la representación de la Administración Publica recurrida, esta Sala es conforme con la Sentencia impugnada.

El procedimiento de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación aparece regulado para los funcionarios de la Administración General del Estado en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y desarrollado, en la actualidad, por los artículos 51 a 58 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, predicándose que por dicho sistema se cubrirán aquellos puestos que así lo determinen por su especial responsabilidad las relaciones de puestos de trabajo y que su cese tendrá carácter discrecional, motivándose en la competencia para adoptarlo.

La discrecionalidad referida quiere decir que el funcionario que accedió al puesto por la confianza de quien le nombro, cesa, precisamente, al perder su confianza (STS. de 25-III-92...

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