STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:316
Número de Recurso45/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº45/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00034/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 45/99.

S E N T E N C I A NÚM.34 Ilmos. Sres.

Presidente:

D.Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 45/99, interpuesto por el procurador sr. Gómez de la Serna Adrada en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA contra la Resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 22 de septiembre de 1.998 por la que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Guadalix de la Sierra así como su catálogo de Bienes de Protegidos, aplazándose dicha aprobación definitiva en los aspectos y ámbitos a los que se hace referencia en el informe técnico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la letrada sra. Sanmartín Alcázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare ajustado a derecho el Acuerdo de aprobación provisional de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Guadalix de la Sierra en lo en lo referente al suelo calificado como Area Recreativa en el ámbito del Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela, así como la nulidad del apartado segundo del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid por el que se aprueba la revisión de las Normas Subsidiarias de Guadalix de la Sierra en lo referente al suelo calificado como Area Recreativa en el ámbito del Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de Madrid de 22 de septiembre de 1998, que aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadalix de la Sierra, aplazándose dicha aprobación definitiva en los aspectos y ámbitos a los que se hace referencia en el informe técnico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a los efectos de que se proceda a corregir las deficiencias e introducir las correcciones que se contienen en el mismo.

Entre los ámbitos en los que se aplazó la aprobación definitiva de la Revisión se encuentra, por lo que aquí interesa, el suelo calificado como Area Recreativa en el ámbito del Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela delimitado en el Plano de clasificación del suelo, por entender que se trata de una determinación propia del planemiento de desarrollo.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente como fundamento de sus pretensiones impugnatorias que el Acuerdo impugnado, en cuanto aplaza la aprobación definitiva del suelo calificado Area Recreativa en el ámbito del Plan de Ordenación del Embalse de...

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