STSJ Murcia , 31 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1283
Número de Recurso755/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 755/00 SENTENCIA nº 382/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 382/03 En Murcia a treinta y uno de Mayo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 755/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Parte demandante: Don Pedro Antonio y Dña Marí Jose representados por el Procurador Don José

Miras López y defendidos por el Letrado don José Barnes Pérez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el

Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Febrero de 2000 que inadmitía por extemporánea la reclamación nº 30/1767/99 planteada por los recurrentes contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra expediente de comprobación de valores en relación con el documento nº de presentación 1991/LO/TR/1743, en el que frente a un valor declarado de 150.000 ptas y autoliquidación en concepto de Transmisiones Patrimoniales por importe de 9.000 ptas, se asigna un valor comprobado de 3.726.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se estima íntegramente nuestra demanda, declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, con expresa imposición en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de Julio de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de Mayo de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada en este recurso inadmite la reclamación planteada en vía económico administrativa. Según el TEARM la reclamación se presentó extemporáneamente, pues el acto administrativo fue notificado al interesado en forma el día 7 de mayo de 1999, por lo que el plazo de quince días señalado en el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas concluyó el día 25 de mayo, y como el reclamante presentó su escrito el día 10 de Junio de 1999, declara la extemporaneidad de la reclamación, conllevando ello su inadmisibilidad.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos son los siguientes. Los recurrentes adquirieron con carácter ganancial por escritura notarial otorgada el 5 de Junio de 1991, un trozo de tierra de riego eventual, hoy solar, sito en el Término de Lorca, Diputación de la Hoya, por precio de 150.000 ptas, presentando una declaración con una deuda a ingresar de 9.000 ptas con fecha 13 de Junio de 1991.

Al no estar de acuerdo la Administración tributaria inicia expediente de comprobación de valores, determinando un valor de 3.726.000 ptas según dictamen de valoración fechado el 19 de octubre de 1995 y realizado por técnico con titulación de Arquitecto. En escrito de 22 de Mayo de 1996 se comunica al recurrente la valoración efectuada por la Administración, constando su notificación por correo certificado el 30 de mayo de 1996, siendo receptora la esposa Dña Marí Jose , indicando en el escrito las consecuencias a efectos de repercusiones tributarias para el transmitente y para el adquirente, lo que puede traducirse para aquél en incremento patrimonial derivados de transmisiones a titulo lucrativo, y para el adquirente en el giro de liquidación complementaria por Transmisiones Patrimoniales sobre una base equivalente a la diferencia entre el valor consignado y el valor empleado para autoliquidación, y además el exceso comprobado tendrá las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo.

El 11 de junio de 1996 se presenta recurso de reposición manifestando su disconformidad con la valoración realizada por la Administración, siendo desestimado por resolución de 3 de mayo de 1999, notificada por correo certificado el 5 de mayo de 1999.

El 10 de Junio de 1999, se plantea reclamación económico administrativa contra la resolución del recurso de reposición antes señalado, presentando el escrito en la Administración Regional (Unidad de atención al ciudadano, Lorca), siendo inadmitido por extemporáneo...

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