RESOLUCION DE 11 DE MARZO DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Revision salarial del Convenio colectivo del Sector de Pastas, papel y Carton.
Marginal | BOE-A-1993-8760 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo (número de código 9903955) del sector de Pastas, Papel y Cartón, que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 1993, de una parte, por Aspapel, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por FEPAC-CC.OO y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 11 de marzo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón 1991-1992
En Madrid, a las diez treinta horas del día 4 de febrero de 1993, en la sede de Aspapel, calle Alcalá, 85, 4., se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1.b) del vigente Convenio, que dice:
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Las Empresas a las que obliga el presente Convenio, garantizan a todo el personal el incremento resultante de multiplicar el IPC real de 1992 por 1,15 sobre la retribución total teórica bruta de cada trabajador en 1991. A partir del 1 de enero de 1992 se fijará un incremento a cuenta equivalente al IPC previsto por el Gobierno multiplicado por 1,15. Este incremento se regularizará con arreglo al pactado cuanto se conozca el IPC real de 1992.
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No obstante lo anterior se establecen como condiciones mínimas para el sector las tablas salariales que serán confeccionadas por la CPIV para su aplicación a cuenta el 1 de enero de 1992. Conocido el IPC real, serán regularizadas con arreglo a lo pactado>
Fijados con fecha 3 de enero de 1992 estos incrementos a cuenta y las tablas publicadas en el
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