SAN, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:4033
Número de Recurso157/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 157/06, se tramita a instancia

de ERNST & YOUNG, S.L. representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, contra

resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 17 de febrero de 2006, sobre revisión de

oficio; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 17 de abril de 2006, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito y, previa su admisión, por formalizada demanda en el recurso de referencia 157/2006, acordando la continuación de los trámites y dictando en su día sentencia por la que se anule la resolución del Ministro de Economía y Hacienda (p.d. el Secretario General Técnico del Ministerio) de fecha 17 de febrero de 2006 por la que se inadmitió la acción de nulidad ejercitada contra la Resolución sancionadora del ICAC de fecha de 30 de diciembre de 1004 (y consecuentemente también contra la Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda de fecha 22 de mayo de 1995 confirmatoria de aquélla en alzada), acordando

  2. - de manera principal, la retroacción de actuaciones para que previa la emisión del dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de Estado, se pronuncie nuevamente la Administración sobre la acción de nulidad ejercitada;

  3. - subsidiariamente, y entrando en el fondo del asunto, se declare la invalidez de la citada resolución sancionadora de 30 de diciembre de 1994 /y consecuentemente también contra la Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda de fecha de 22 d e mayo de 1995 confirmatoria de aquélla en alzada).

    Se fija como cuantía del presente recurso la cantidad de 71.128.000 pesetas (427.487,89 euros).".

  4. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria.".

  5. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 16 de noviembre de 2006, por el que se acordó el recibimiento a prueba de los autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; finalmente, mediante providencia de 23 de febrero de 2007 se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 17 de febrero de 2006 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que acuerda "INADMITIR A TRAMITE la presente acción de nulidad presentada por ERNST & YOUNG, S.L. contra resoluciones de 30 de diciembre de 1994 del INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS y de 22 de mayo de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA relativas a la sanción de multa impuesta a consecuencia de la auditoría de las cuentas de 1991 de PSV Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa.".

    La resolución impugnada tiene como antecedentes los siguientes que derivan del expediente administrativo:

    1. ) La entidad ERNST & YOUNG, ahora recurrente, elaboró el informe de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al año 1991 de la Sociedad Cooperativa PSV, informe que se emitió el 5 de junio de 1992.

    2. ) Como consecuencia de la denuncia de varios cooperativistas, el ICAC incoó a la hoy recurrente expediente sancionador que concluyó mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 1994 por la que se declaró a la hoy actora responsable de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 16.2 c) de la Ley 19/1998, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y se le impuso una sanción de multa de 71.128.000 pesetas cantidad equivalente al 2% de los honorarios facturados por la compañía por la actividad de la auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción.

    3. ) Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado el 22 de mayo de 1995 e interpuesto recuso contencioso-administrativo fue también...

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