STS 1452/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonenteD. Cándido Conde-Pumpido Tourón
ECLIES:TS:2003:7933
Número de Recurso170/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución1452/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil tres.

En el recurso de Revisión que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao, los Excmos. Sres reseñados al margen, componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, haciéndose constar lo siguiente.

ANTECEDENTES

  1. - Por el Ministerio Fiscal, con fecha 21 de noviembre del presente año, se presentó escrito de conformidad con los arts. 955 y ss de la L.E.Criminal, interponiendo recurso de revisión contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao (Procedimiento Abreviado 157/2000), así como la de 28 de diciembre de 2001 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dicha localidad que confirma la anterior.

  2. - Se basa dicho recurso de revisión en sobrevenir nuevos hechos, consistentes en que en la sentencia de fecha 19 de diciembre, la condena se formula contra el verdadero partícipe en las acciones imputadas, pero aparece formalmente pronunciada contra un tercero ajeno a los hechos cuya identidad se ha utilizado indebidamente, ya que Benjamín autos de los hechos, utilizó la identidad de su hermano Lorenzo , que es quien figura como condenado.

  3. - Con fecha 5 de mayo de 2003 se dicta Auto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo autorizando la formalización del recurso.

  4. - Con fecha 10 de junio de 2003, el Ministerio Fiscal solicita de la Sala se tenga por formalizado el recurso de revisión contra la sentencia reseñada solicitando la anulación de la misma.

  5. - Requerido en legal forma el penado, no se persona en el presente procedimiento.

  6. - La Sala señala para que tenga lugar la deliberación y fallo el día 27 de octubre del presente año, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso.

Entre estas situaciones se encuentran aquellas en que nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos despues de la condena evidencien la inocencia del condenado (art 954.4º de la Lecrim). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado.

SEGUNDO

Esta es la situación ocurrida en el presente supuesto. Como ha quedado debidamente acreditado, una persona que se hizo pasar por Lorenzo , y que al parecer era su hermano Benjamín , utilizó la identidad del primero cuando fue detenido como supuesto autor de un robo, empleando para ello el justificante de una denuncia por pérdida de documentación. En este justificante figuraban los datos completos de filiación de una persona real, Lorenzo , por lo que comprobada policialmente la exactitud de los datos, el portador detenido fue erróneamente identificado de acuerdo con la filiación que figuraba en el justificante, siendo juzgado y condenado bajo esta falsa identidad.

TERCERO

Se ha acreditado con posterioridad a la sentencia que las huellas dactilares del formalmente condenado Lorenzo no coinciden con las del detenido como autor de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Las huellas y fotografía del detenido, que se identificó como Lorenzo , son en realidad las de su hermano Benjamín . Las diligencias practicadas no dejan lugar a duda sobre ello.

En consecuencia, y sin perjuicio de resaltar que la fuerza actuante de la Ertzainza debió haber comprobado desde el primer momento la identidad del detenido con pruebas dactiloscópicas, ante su deficiente identificación documental, lo cierto es que, ya en este trámite, lo procedente es estimar la solicitud de revisión y, de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal, anular la sentencia que condenó a Lorenzo , siendo obligado instruir de nuevo la causa conforme dispone el párrafo último del art. 958 de la referida ley procesal.

III.

FALLO

Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de revisión formulado por el Ministerio Fiscal a favor de Lorenzo y, en consecuencia, anulamos la sentencia que le condenó por delito de robo con fuerza en grado de tentativa, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao con fecha 19 de diciembre de 2000 en el procedimiento abreviado 157/2000, así como la de 28 de diciembre de 2001 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma ciudad confirmatoria de la anterior, sin perjuicio de dirigir la causa contra la persona que realmente resulte responsable del referido delito. Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese la presente resolución al mencionado Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao, como Tribunal sentenciador, para su anotación, ejecución y remisión de testimonio al Juzgado de Instrucción que instruyó inicialmente la causa con el fin de que, por éste, se proceda a la instrucción de nuevo procedimiento contra la persona que realmente resulte responsable del referido delito, acompañando para ello testimonio de las actuaciones practicadas. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al condenado, ahora absuelto, Lorenzo .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Cándido Conde-Pumpido Tourón Enrique Abad Fernández

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde-Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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