ORDEN PRE/402/2008, de 28 de agosto, por la que se revisan, dentro del ámbito de Cataluña, las tarifas del servicio de inspección y control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

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ORDEN

PRE/402/2008, de 28 de agosto, por la que se revisan, dentro del ámbito de Cataluña, las tarifas del servicio de inspección y control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales.

Mediante la Orden de 31 de julio de 1986, del Departamento de Industria y Energía, se adjudicó el concurso para la explotación en régimen de concesión del servicio de inspección y control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales.

Teniendo en consideración que en fecha 10 de septiembre de 2006 finalizó el plazo de las concesiones administrativas del servicio de control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industrial y, en consecuencia, se resolvieron los correspondientes contratos de prestación de servicios;

Teniendo en consideración que en fecha 10 de septiembre de 2006 las entidades prestadoras del mencionado servicio fueron habilitadas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006 de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial;

Teniendo en consideración que las tarifas actualmente vigentes del servicio de inspección y control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales, fueron aprobadas por la Orden de 25 de marzo de 2002;

Vistas las variaciones producidas en los costes de la prestación del servicio de inspección y control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales en este periodo así como en el número de inspecciones y en la productividad, y de acuerdo con la petición razonada de las empresas prestadoras de estos servicios, se hace necesario que las tarifas aplicables actualmente vigentes, sean revisadas;

En consecuencia, de acuerdo con las competencias que me han sido legalmente conferidas, y a propuesta de los consejeros de Innovación, Universidades y Empresa y de Economía y Finanzas,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículo 1

Tarifas generales y complementarias

Artículo 1

Condiciones de aplicación

1.1 En ausencia de una regulación específica para un campo de actuación determinado, y también para los campos regulados específicamente cuando no existe módulo o tarifa concreta aplicable por la peculiaridad de la tarea a realizar, las entidades de inspección y control de la Generalidad de Cataluña (EIC), cuando actúen como empresas habilitadas de ésta, aplicarán con carácter general las tarifas siguientes en función del tiempo real total invertido por el inspector acreditado, técnico titulado:

G1: 73,57 euros, por hora de inspector.

G2: 21,08 euros, por desplazamiento, cuando el trabajo se realice fuera de las oficinas de la EIC (cantidad fija por expediente y jornada).

1.2 Cuando la supervisión o realización de las pruebas periódicas referentes a una misma empresa supere las 170 horas de trabajo de un inspector acreditado de la EIC en un solo año, ésta podrá establecer un concierto con la empresa con el fin de aplicar las tarifas generales G1 y G2 al tiempo real de control en vez de las tarifas unitarias fijadas en esta Orden. En la evaluación del tiempo de inspector se incluye todo el tiempo que un inspector acreditado destine al estudio, a las pruebas y a los desplazamientos necesarios para la realización de la tarea solicitada. En ningún caso el importe facturado por el concepto de desplazamiento (G2) a una misma entidad no podrá superar el 10% del importe facturado por el concepto relativo a la tarifa G1.

En las tarifas generales que se aprueban por esta Orden están comprendidos todos los gastos que la realización del servicio puede ocasionar a la EIC, incluyendo el coste del apoyo que de forma racional le tiene que facilitar la infraestructura técnico-administrativa de la EIC, independientemente del apoyo material que corresponda al solicitante.

1.3 Cuando se adjunte a un expediente una o varias carpetas separatas correspondientes a aparatos complementarios sujetas a otros reglamentos de seguridad no comprendidos en esta Orden, siempre que no requieran proyecto, las tarifas anteriores se incrementarán con la tarifa siguiente:

G3: 46,65 euros, por cada separata de instalación sometida a reglamento de seguridad que no necesita presentación de proyecto.

La recepción de la separata comportará la verificación de que los recuadros de la carpeta están debidamente rellenados, que se aporta la documentación exigida de acuerdo con sus instrucciones y su envío a la oficina pertinente.

1.4 Por cada copia certificada de los antecedentes de un expediente o informe reglamentario:

G4: 5,66 euros, por la primera página.

G5: 0,23 euros, por cada página en exceso.

1.5 Se autoriza a la Secretaría de Industria y Empresa y a la Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de sus competencias, para que, en aquellas operaciones repetitivas para las que no exista tarifa específica y sea posible establecer una duración media de ocupación del técnico acreditado, a solicitud razonada de las EIC, puedan establecer los valores medios a aplicar de manera uniforme en cada operación similar, calculados en función de la mencionada duración media del inspector y de las tarifas generales antes establecidas.

Capítulo 2 Artículos 2 a 5

Reglamento de aparatos de elevación y manutención

Artículo 2

Nuevas instalaciones y reformas de aparatos elevadores

2.1 Ascensores con marcaje CE:

Por el control administrativo de la documentación preceptiva y las inspecciones correspondientes a expedientes de instalación o modificación de ascensores con marcaje CE, realizados según el procedimiento de evaluación de la conformidad de los módulos E (anexo XII), D (anexo XIV) y H (anexo XIII) del Real decreto 1314/1997 (RCL 1997, 2326 y RCL 1998, 1878), de acuerdo con las instrucciones y el protocolo que apruebe la Secretaría de Industria y Empresa:

Por cada expediente: ASC-A1 = 81,21 euros.

Por el control administrativo de la documentación preceptiva correspondiente a expedientes de instalación o modificación de ascensores con marcaje CE, realizados según el procedimiento de evaluación de conformidad de los módulos F (anexo VI) y G (anexo X) del Real decreto 1314/1997, de acuerdo con las instrucciones y el protocolo que apruebe la Secretaría de Industria y Empresa:

Por cada expediente: ASC-A2 = 25,69 euros.

2.2 Ascensores sin marcaje CE:

Por el control, el estudio y la inspección de la documentación técnica preceptiva, de los certificados de finalización de obra de la reforma de ascensores sin marcaje CE de acuerdo con las instrucciones o protocolos establecidos por la Secretaría de Industria y Empresa:

Por cada expediente de reforma importante de ascensor sin marcaje CE: AEM-A1 = 199,05 euros.

2.3 Grúas torre:

Por el control de la documentación técnica preceptiva y la inspección de la instalación de las grúas torre:

2.3.1 Inspecciones de grúa torre desmontada

2.3.1.1 Por cada inspección de grúa torre desmontada:

  1. Grúa de nueva fabricación (1er montaje):

    Clase 1: AEM-D1 = 128,75 euros.

    Clase 2: AEM-D2 = 164,80 euros.

  2. Resto de grúas:

    Clase 1: AEM-D3 = 204,00 euros.

    Clase 2: AEM-D4 = 250,63 euros.

    2.3.1.2 Por cada inspección de grúa torre desmontada de segunda grúa y siguientes, simultánea en el mismo emplazamiento:

  3. Grúa de nueva fabricación (1er montaje):

    Clase 1: AEM-D5 = 87,55 euros.

    Clase 2: AEM-D6 = 123,60 euros.

  4. Resto de grúas:

    Clase 1: AEM-D7 = 163,50 euros.

    Clase 2: AEM-D8 = 211,15 euros.

    2.3.2 Expedientes de nueva instalación o traslado de grúas torre con inspección de grúa montada:

    Por cada expediente:

    Clase 1: AEM-A2 = 380 euros.

    Clase 2: AEM-A3 = 545 euros.

    2.3.3 Expedientes de nueva instalación o traslado de grúas torre de clase 1 sin inspección:

    Por cada expediente: AEM-A4 = 42,00 euros.

    2.3.4 Inspección de modificaciones esenciales de grúas instaladas:

    2.3.4.1 Por cada inspección de los componentes afectados por la modificación esencial antes de montarlos en la grúa: se aplicarán las tarifas generales vigentes G1 y G2 en función del tiempo real total invertido por el inspector de la EIC.

    2.3.4.2 Por cada expediente de modificación esencial con inspección de los componentes afectados por la modificación montados en la grúa, tanto de los componentes directamente modificados como de los componentes relacionados, así como la realización de las pruebas de la grúa que sean necesarias: se aplicarán las tarifas generales vigentes G1 y G2 en función del tiempo real total invertido por el inspector de la EIC.

    2.4 Grúas móviles autopropulsadas:

    Por el control administrativo de la documentación de los expedientes de declaración de adecuación de grúa móvil autopropulsada:

    Por cada expediente: AEM-A5 = 29,20 euros.

    2.5 Plataformas elevadoras verticales:

    Por el control administrativo y técnico de la documentación preceptiva y las inspecciones de las nuevas instalaciones de plataformas elevadoras verticales realizadas según los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en la Directiva 95/16/CE de ascensores del módulo E (anexo XII del RD 1314/1997), módulo D (anexo XIV) o módulo H (anex XIII), de acuerdo con los protocolos que apruebe la Secretaría de Industria y Empresa:

    Por cada expediente: AE-PEV-A1 = 68 euros.

    Por el control administrativo y técnico de la documentación preceptiva y las inspecciones de las instalaciones no incluidas en el apartado anterior:

    Por cada expediente, tarifa AE-PEV-A2: 97 euros.

Artículo 3

Inspección periódica de aparatos elevadores

3.1 Ascensores:

Por cada inspección periódica reglamentaria de ascensor con o sin marcaje CE: AEM-B1 = 161,75 euros.

Cuando un mismo titular solicite inspección simultánea de más de un ascensor instalado en el mismo edificio, por el segundo y por cada uno de los ascensores...

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